Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 09/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.069
Salta, jueves 9 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
en su carácter remunerativo Que, en ese marco, corresponde decir que, la norma ut supra, no tergiversa el concepto de remuneración, como erróneamente lo sostiene el recurrente; por el contrario, establece pautas de procedimiento para determinar el pago de aportes, contribuciones y fijar el haber de retiro;
Que además, cabe señalar que, la determinación del carácter no remunerativo de los adicionales en cuestión, se estableció por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante los Decretos por los cuales fueron creados, y su determinación es una decisión política salarial exclusiva de dicho Poder;
Que en lo que hace al Código Nº 591, el Decreto Nº 3.647/2008 aprobó la Resolución Nº 575/2008 del Ministerio de Seguridad mediante la cual se propuso la implementación del concepto Adquisición y/o Conservación de indumentaria de carácter no bonificable ni remunerativo a fin de eliminar definitivamente la problemática relacionada con la indumentaria del personal;
Que asimismo y, con respecto a los Códigos Nº 594 y Nº 628, el primero fue destinado a palear una compensación por el recargo de servicio en los casos que el puesto requiera mayor responsabilidad, y el segundo recepta un acuerdo entre el Gobierno y los representantes de los sectores de la Fuerza, relativo a otorgar un adicional no remunerativo ni bonificable, conforme se pactó en el Acta Acuerdo 2020;
Que en relación a ello, es dable destacar que es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo establecer los sueldos y escalas salariales de la Administración, por resultar materia de política salarial propia, que guarda estrecha vinculación con la división de poderes y la forma republicana, pilares esenciales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional artículos 140 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial;
Que en este sentido, la Corte de Justicia de Salta señaló que: Los aspectos vinculados con el gobierno, la administración de la hacienda y patrimonios públicos, y las políticas respectivas, son materias propias de los poderes ejecutivos y legislativos. Desde luego, compete al Tribunal, en punto a los actos dictados en esas materias, decidir, en casos judiciales, acerca de su legalidad, especialmente en cuanto concierne a su confrontación con la Constitución Nacional. Pero no de su acierto, oportunidad o conveniencia una de sus misiones más delicadas es saber mantenerse en la esfera de sus funciones, no invadiendo las atribuciones a los otros departamentos de gobierno Tomo 70:801; ídem 54:63; 52:757;
Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 107/2021 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas, por el artículo 2 de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor LUIS ROBERTO
APAZA, DNI Nº 16.945.392, en contra de la Resolución Nº 719/2020 del Ministerio de Seguridad, atento los fundamentos invocados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 09/09/2021
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