Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.068
Salta, miércoles 8 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Provincial;
Que la Fiscalía de Estado, ha tomado la intervención que le corresponde, emitiendo Dictamen Nº 33/2020, manifestando que corresponde aplicar a la agente la sanción de cesantía;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140
segundo párrafo, 144 inciso 2 de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aplícase la sanción de cesantía, a partir del 15 de septiembre de 2019, a la señora MIRTA ISABEL AQUINO, DNI Nº 23.402.020, personal con designación temporaria, agrupamiento: mantenimiento y servicios generales, dependiente de la Dirección General de Abastecimiento y Mantenimiento, afectada al Hospital Público de Autogestión San Bernardo", establecida en el artículo 15 inciso d de la Ley Nº 7.678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d del Decreto Reglamentario Nº 3.896/2012.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Villada I
Fechas de publicación: 08/09/2021
OP N: SA100039070
SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 702
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 105082/2018 cod.220, 324482/2019 cod. 231 y 189903/2020 cod. 321
VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto con por el señor Antonio Miranda contra la Resolución Ministerial Nº 530/2020 del Ministerio de Salud Pública; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma se denegó el Recurso de Revocatoria planteado por el señor Miranda, quien pretendía se reconsidere el rechazo del pago de la Bonificación Extraordinaria dispuesto a través de la Resolución Nº 2.267/2019 del Ministerio del rubro;
Que, en primer lugar, es dable observar que el Recurso Jerárquico presentado, resulta formalmente admisible, conforme a lo dispuesto por el artículo 179 y al plazo previsto en el artículo 180 de la Ley Nº 5.348 -Ley de procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;
Que en su escrito recursivo, el señor Miranda alega que el personal del Área Operativa no le informó que debía presentar una nueva nota de solicitud del otorgamiento del mencionado beneficio;
Que, en virtud de ello, la cuestión de fondo debe resolverse conforme al artículo 6º del Decreto Nº 281/2018 y la Resolución Conjunta Nº 216 D/2018 del entonces Ministerio de Economía y la Secretaría General de la Gobernación, normas vigentes al momento en que el impugnante se encontraba en condiciones para solicitar la bonificación extraordinaria;
Que, del análisis de la normativa citada, se desprende que el ex agente omitió dar
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