Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.068
Salta, miércoles 8 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
DECRETOS
SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 701
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 89-289050/2019 y agregados.
VISTO la situación laboral de la señora Mirta Isabel Aquino, dependiente del Hospital Público de Autogestión San Bernardo; y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de lo solicitado por la Jefa del Programa Personal y el entonces Gerente General del mencionado nosocomio, respecto del inicio del sumario administrativo en contra de la agente Aquino, quien se encontraría en situación irregular en virtud de haber incurrido en inasistencias;
Que como consecuencia de ello, la Gerencia General del hospital mediante Disposición Interna Nº 2.681/2019 dispuso suspender preventivamente a la señora Aquino, sin goce de haberes, solicitando el respectivo descargo;
Que por su parte, el Programa de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública, emitió Dictamen Nº 114/2020, entendiendo procedente la aplicación de la sanción de cesantía, por aplicación del artículo 15, inciso d de la Ley Nº 7.678;
Que corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública Marienhoff Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo", tomo III BM pag. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998 siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme con lo establecido en el artículo 15 inciso d del Decreto Nº 3.896/2012;
Que del informe emitido por el Hospital San Bernardo y de la documentación aportada, surge que la señora Mirta Isabel Aquino, acumuló diez 10 inasistencias discontinuas injustificadas durante el año 2019;
Que consecuentemente con lo expuesto, quedó acreditado que dicha agente incumplió con las obligaciones previstas por el artículo 11, inciso a de la Ley Nº 7.678 que dispone expresamente: Desempeñar personalmente, con eficiencia, capacidad y diligencia, las funciones para las cuales fuera designado, cumpliendo las condiciones de tiempo y forma que determine esta Ley y su reglamentación e inciso n que dispone: Someterse al régimen de control de puntualidad y asistencia que la reglamentación establezca para todo el personal comprendido en la presente Ley siendo responsable de la falta que se le imputa, circunstancia que la hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, conforme lo establecido en el artículo 15, inciso d del mismo cuerpo normativo;
Que corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecido el ordenamiento provincial vigente CSJN Fallos: 310:2485;
Que en el caso bajo análisis, debe señalarse que de las constancias obrantes en el expediente surge que la señora Mirta Isabel Aquino contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que tuvo oportunidad de presentar el pertinente descargo;
Que debe señalarse que el procedimiento realizado en autos, no contiene vicio alguno que lo invalide, pues se dio cumplimiento a las normas que informan el debido proceso y se resguardó el ejercicio del derecho de defensa, respetándose de este modo, el principio axiológico fundamental contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y
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