Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.068
Salta, miércoles 8 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

SALTA, 31 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 714
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 01-176157/2015
VISTO el Reclamo Administrativo interpuesto por la señora Mónica Lucía Royano;
y, CONSIDERANDO:
Que por conducto del mismo, solicita el pago de una indemnización por los daños presuntamente sufridos, debido a los supuestos delitos cometidos por el personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, el día 20 de septiembre del 2013;
Que al respecto manifiesta que el hecho sucedido en la fecha precitada, en el cual se dio inicio al XVIº Curso de Aspirantes a Agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta;
Que asimismo agrega que denunció lo sucedido ante la Fiscalía de Causas Policiales y Penitenciarias, encontrándose a la fecha de su presentación sin resolución final;
Que en base a tales hechos, la señora Royano reclama al Estado Provincial la suma de pesos doscientos mil con 00/100 $ 200.000,00, en concepto de daño emergente o material y daño moral;
Que en primer lugar cabe precisar, que la petición efectuada por la señora Royano, no constituye un reclamo administrativo previo en los términos de la Ley Nº 5.018, pues su objeto no está vinculado exclusivamente con un derecho de índole privada, específicamente de naturaleza civil, que habilite -eventualmentela promoción de una acción de tal clase en contra del Estado Provincial;
Que tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se demanda en procura de la reparación de los daños que se invocan como injustamente sufridos como consecuencia del accionar estatal irregular, corresponde subsumir la pretensión procesal en un supuesto de responsabilidad por una presunta falta de servicio, materia cuya regulación corresponde al campo del derecho administrativo y de resorte exclusivo, por ende, de los gobiernos locales, pues su régimen encuentra su fundamento en principios extraños a los propios del derecho privado;
Que asimismo, el Máximo Tribunal afirmó que quedan excluidos del concepto de causa civil los supuestos en los que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, se requiere para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen o revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias, en los que éstas hayan procedido dentro de las facultades propias reconocidas por los artículos 121 y siguientes de la Constitución Nacional Cfr.
Fallos CSJN 329:759, Barreto;
Que en consecuencia, y por aplicación del principio del informalismo a favor del administrado, de conformidad con lo establecido en los artículos 143 y 144 de la Ley Nº 5.348, corresponde a la Administración encuadrar y calificar correctamente las peticiones de los particulares, correspondería que la presentación de la señora Royano sea considerada y tratada como una petición constitutiva de procedimiento, en los términos de la Ley antes citada, debiendo, por lo tanto, ser resuelta por la Autoridad Máxima del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta;
Que en ese marco, y atento al tiempo transcurrido desde la verificación del presunto hecho dañoso invocado por la presentante, cabe analizar en primer lugar la cuestión relacionada con la prescripción de la acción tendiente a establecer la responsabilidad del Estado;

Pág. N 26

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data08/09/2021

Conteggio pagine64

Numero di edizioni2483

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione19/06/2026

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