Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.068
Salta, miércoles 8 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Ley Nº 7.742, establece que El procedimiento para el reclamo será el siguiente: se elevará el mismo a la Junta de Calificaciones que hubiera intervenido. Si la Junta confirmare su decisión anterior, previa notificación, podrá recurrirse en el plazo de cuarenta y ocho horas al Jefe de Policía; si de la resolución de este funcionario hubiere disconformidad del presentante, luego de notificado y en el mismo plazo, podrá recurrir ante el Poder Ejecutivo vía Secretaría de Seguridad;
Que en el presente, el acto impugnado es definitivo porque puso fin a la cuestión Cfr. Grau, Armando E., La Habilitación de la Instancia Contenciosa Administrativa", pág.
108, Ed. Platense, La Plata 1.971; Dromi, José Roberto Derecho Administrativo. T. 2. Pág.
323. Ed. Astrea, Bs. As. 1.992; Guastavíno, Elias P., Tratado de la jurisdicción administrativa y su revisión judicial, La Ley 1.989 - C, 1.370 y causó estado porque, respecto de él no puede articularse recurso administrativo alguno Cfr. Tribiño, Carlos R., La habilitación de la instancia en el proceso contencioso administrativo", La Ley, 1.993-B, Sec. Doctrina, pág.
750; Argañaraz, Manuel J., Tratado de lo Contencioso Administrativo, pág. 47, Ed. Lex, Bs.
As. 1.988, por encontrarse resueltos todos aquellos que dentro del ordenamiento administrativo podían interponerse en su contra Cfr. Cassagne, Juan C, Derecho Administrativo, pág. 260, Ed. Lexis -Nexis, Bs. As. 2002; Dromi José Roberto, ob. y pág. cit;
razón por la cual se agotó la vía administrativa La C.N.CA.F. Sala II, 17/03/92 Faggionato lldres, L.L., 1.992 - D, 168 y se habilitó, en consecuencia, la judicial Cfr. CJS Fili, A. vs.
Pcia. de Salta, T. 32 1º parte B, año 1.981 pág. 1.437; Constela J.R. vs. Pcia. de Salta, T 32, 2º parte año 1.981, pág 2061: Huidobro Saravia vs. Pcia. de Salta, L 21, T. 2, año 1.970, págs. 1.263/1271, entre otros.;
Que la improcedencia formal del recurso, exime entonces de la evaluación de la cuestión de fondo planteado en él;
Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 13/2021, de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar en razón de su inadmisibilidad formal, el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Comisario Inspector de la Policía de la Provincia de Salta, Guillermo Antonio Sánchez, en contra del Decreto Nº 616/2020;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase por inadmisibilidad formal el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Comisario Inspector de la Policía de la Provincia de Salta, GUILLERMO ANTONIO
SÁNCHEZ, DNI Nº 17.562.071, LP Nº 9.857, en contra del Decreto Nº 616/2020, en mérito a los argumentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 08/09/2021
OP N: SA100039081
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