Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.068
Salta, miércoles 8 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

vez que el mismo haya gozado las licencias que tuviese pendiente de usufructuar;
Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS conf. Dictamen Nº 215/2016, de la Subsecretaría de Políticas Criminales y Asuntos Penitenciarios conf. Dictamen Nº 109/2016, y del Ministerio de Seguridad conf. Dictamen Nº 1171/2016, los cuales aconsejan la sanción disciplinaria al agente baja y el dictado del instrumento legal pertinente;
Que resulta dable señalar que en el procedimiento sumarial llevado a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria del agente Cañisares se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial, motivo por cual no se observan vicios que lo invaliden y, consecuentemente, la medida expulsiva solicitada resulta ajustada a derecho;
Que debe tenerse presente que la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos Tomo 59: 269; 82:
159;151:437; 205:321, entre otros conf. CJS, 15/10/2020, en causa Soria Edgardo Marcelo; García, Julio Eduardo vs. Provincia de Salta de Salta - Ministerio de Economía Infraestructura y Servicios Públicos -Recurso de Apelación Expte. Nº CJS 40.178/19; , Que además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes, constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal sentido, el fundamento del ius puniendi, en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, en definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando Fiorini Bartolomé A., Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, 1976, pág. 846; Marienhoff Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, 1994, Tomo lll-B, pág 417 conf CJS Tomo 234:751/764;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso a, apartado 5 de la Ley Nº 6.831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado conf Dictamen Nº 82/2021, quien concluyó que correspondería aplicar la correspondiente sanción expulsiva;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso d, de la Ley Nº 5.639 -Orgánica del Servicio Penitenciarioy en el artículo 1º Letra D segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970, la sanción de baja debe ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo;
Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, BRUNO GERARDO CAÑISARES, DNI Nº 31.715.987, Clase 1986, Legajo Personal Nº 3015, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d, de la Ley Nº 5.639 y en el artículo 1º, Letra D, segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I, del mismo Decreto, dejándose establecido que la medida disciplinaria se configura para todos los efectos legales y administrativos desde el día 09 de abril de 2016, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por
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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data08/09/2021

Conteggio pagine64

Numero di edizioni2483

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione19/06/2026

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