Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.068
Salta, miércoles 8 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2, de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
Dispónese la baja del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de ARTÍCULO 1º.Salta, CARLOS JOSÉ MIGUEL TAYAGUI MILLARES, DNI Nº 34.082.482, Clase 1990, Legajo Personal Nº 4091, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d, de la Ley Nº 5.639 y en el artículo 1º, Letra D, segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I, del mismo Decreto, dejándose establecido que la medida disciplinaria se configura para todos los efectos legales y administrativos desde el día 5 de diciembre de 2019, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 08/09/2021
OP N: SA100039078
SALTA, 31 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 710
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 140050-107555/2016-0
VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del Cabo del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta SPPS, Bruno Gerardo Cañisares, LP Nº 3015; y, CONSIDERANDO:
Que las mismas se inician a raíz del informe elaborado por la Dirección de Cuerpo Penitenciario, relacionado con las inasistencias registradas por el referido agente al 28/02/2016, como personal dependiente de la Alcaldía General Nº 1;
Que el referido informe da cuenta de que el agente Cañisares registró seis 6
inasistencias sin aviso injustificadas y discontinuas al servicio durante el año 2016, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1º, Letra I, del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja del agente;
Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 21, 24, 27, 30, 33, 36 y 39;
Que, asimismo, conforme las constancias obrantes a fojas 21/23, 24/26, 27/29, 30/32, 33/35, 36/38, 39/41, encuentra acreditado que el citado agente tomó conocimiento de los tramites de baja por la falta cometida, sin haber formulado descargo conf. artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4.541/2008;
Que además, encontrándose incorporados los informes emitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación del agente sería a partir del 09/04/2016, una
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