Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.068
Salta, miércoles 8 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I

Fechas de publicación: 08/09/2021
OP N: SA100039079

SALTA, 31 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 712
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 44-56544/2018 cde. 3 y adjuntos.
VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por la Oficial Sub Ayudante R de la Policía de la Provincia de Salta, Lorena Gabriela Galván, en contra de la Resolución Nº 47/2019; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución Nº 707/2019 del Ministerio de Seguridad, la Unidad de Trámites Previsionales de Regímenes Especiales, dependiente del mismo, resolvió otorgar el beneficio de haber de retiro obligatorio a la Oficial Sub Ayudante Galván, conforme lo estipulado por el artículo 65 inciso b apartado "I" de la Ley Nº 6.719;
Que contra dicho instrumento, la agente Galván interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante la Resolución Nº 47/2019 del Ministerio de Seguridad;
Que asimismo, la recurrente interpuso recurso jerárquico en contra de esta última Resolución, objeto del presente;
Que la recurrente se agravió de la Resolución en cuestión argumentando, en primer término, que se omitió considerar el hecho que cuando sufrió el siniestro que motivó su retiro, estuvo con licencia por enfermedad derivada del accidente de trabajo;
Que por lo manifestado, solicitó se considere una antigedad de 15 años en el servicio, ya que el siniestro se originó en ocasión y con motivo de las tareas efectuadas para la institución policial;
Que los argumentos vertidos por la recurrente en el recurso interpuesto no resultan atendibles, toda vez que no constituyen más que una mera disconformidad respecto de los fundamentos y antecedentes que informan la decisión adoptada, pretendiendo desvirtuar lo decidido a través de meras afirmaciones sin sustento probatorio ni jurídico alguno, las cuales resultan insuficientes para enervar una decisión de la cartera ministerial de origen, que de ningún modo se exhibe como irrazonable o ilegítima;
Que por lo demás, la decisión adoptada por la Administración, constituye un acto administrativo que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que lo justifican.
Debe tenerse presente, entonces, que los actos así dictados gozan de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad en los términos de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Nº 5.348, prerrogativas éstas que se encuadran en el régimen exorbitante del derecho público; en el presente caso, se ha actuado dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en las normas jurídicas vigentes, por lo que son de estricta aplicación las normas señaladas F.E. Dictamen Nº 84/1995, resultando el acto recurrido en un todo ajustado a derecho;

Pág. N 23

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data08/09/2021

Conteggio pagine64

Numero di edizioni2483

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione19/06/2026

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