Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.068
Salta, miércoles 8 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Cuerpo Penitenciario del SPPS relacionado con las inasistencias registradas por el referido agente al 12/11/2019, como personal dependiente de la Unidad Carcelaria Nº 1-Salta;
Que el referido informe da cuenta que el agente Tayagui Millares registró seis 6
inasistencias sin aviso injustificadas y discontinuas al servicio durante el año 2019, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1º, Letra I, del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja del agente;
Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 2, 7/8, 9/10, 11/12, 13/14 y 15/16, y en la declaración de descargo del agente obrante a fojas 5 de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4.541/2008;
Que, asimismo, encontrándose incorporados los informes emitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación del agente sería a partir del 05/12/2019, una vez que el mismo haya gozado las licencias que tuviese pendiente de usufructuar;
Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS conf. Dictamen Nº 13/2020, de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios conf. Dictamen Nº 231/2020, y del Ministerio de Seguridad conf. Dictamen Nº 1028/2020, los cuales aconsejan la sanción disciplinaria al agente baja y el dictado del instrumento legal pertinente;
Que, resulta dable señalar que, en el procedimiento sumarial llevado a cabo para determinar la responsabilidad disciplinaria del agente Tayagui Millares, se ha respetado el derecho de defensa y el debido proceso conf. artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial, motivo por cual no se observan vicios que lo invaliden y, consecuentemente, la medida expulsiva solicitada resulta ajustada a derecho;
Que, debe tenerse presente que, la Corte de Justicia de Salta ha manifestado en diversas oportunidades que el ejercicio del poder disciplinario constituye una potestad propia del Poder Administrador, derivada de la especial relación de sujeción a que se encuentran sometidos voluntariamente los empleados públicos Tomo 59:269; 82:159;
151:437; 205:321, entre otros conf. CJS, 15/10/2020, en causa Soria, Edgardo Marcelo;
García, Julio Eduardo vs. Provincia de Salta de Salta - Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos -Recurso de Apelación Expte. N CJS 40.178/19;
Que, además, el Máximo Tribunal local ha manifestado lo siguiente: el derecho disciplinario que la administración tiene sobre sus agentes, constituye una manifestación de su propia y específica actividad que se orienta a satisfacer el bien común, regulada por normas de derecho administrativo, sea en sus aspectos sustanciales como procesales. En tal sentido, el fundamento del ius puniendi, en materia de empleo público, no es otro que una particular manifestación del poder de la administración pública para lograr la ejecución y el cumplimiento del contrato administrativo de función o empleos públicos, pues no hay que olvidar que, en definitiva, la potestad disciplinaria es un complemento de la potestad imperativa o de mando Fiorini, Bartolomé A., Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, 1976, pág. 846; Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, 1994, Tomo IIIB, pág. 417 conf. CJS, Tomo 234:751/764;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso a, apartado 5, de la Ley Nº 6.831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado conf. Dictamen Nº 393/2020, quien concluyó que correspondería aplicar la correspondiente sanción expulsiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso d, de la Ley Nº 5.639 -Orgánica del Servicio Penitenciarioy en el artículo 1, Letra D, segundo párrafo del Decreto N 360/1970, la sanción de baja debe ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo;

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data08/09/2021

Conteggio pagine64

Numero di edizioni2483

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione19/06/2026

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