Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.068
Salta, miércoles 8 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Armando Velarde, dependiente de la firma de Seguridad Privada San Francisco, se encontraba realizando tareas de vigilancia, sin la credencial habilitante, en la Clínica MAS
Salud;
Que contra la Resolución Nº 516/2020 del Ministerio de Seguridad el recurrente realiza un nuevo descargo, expresando que el nombrado, si bien es dependiente de la empresa infractora, no lo es bajo la calidad de vigilante, sino de empleado administrativo; y además, el error se encuentra en considerarlo como personal de seguridad por el hecho de que el mismo usaba el uniforme de aquellos que efectivamente ocupan el cargo de guardianes;
Que, a su vez, solicita que se lo exima de la multa que se le aplicó por detentar el cargo de Director Técnico de la empresa ya que, a su criterio, no le corresponde responder por los errores que cometen sus subalternos;
Que preliminarmente, cabe señalar que el descargo efectuado debe ser considerado como Recurso Jerárquico en los términos del artículo 182 de la Ley Nº 5.348 Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, en virtud del principio del informalismo establecido en el artículo 144 inciso 1º de la Ley mencionada;
Que, en ese sentido, dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo de diez días, por lo cual resulta formalmente admisible para su tratamiento;
Que en referencia a la cuestión de fondo, cabe señalar que la sanción fue aplicada en el ámbito del procedimiento administrativo establecido en el Decreto Nº 2.097/2007 en el que, si bien el imputado adjuntó copias de la Constancia de Alta del Trabajador, las mismas no constituyen elemento probatorio suficiente para revertir el criterio adoptado por la Administración;
Que en efecto, de las verificaciones realizadas por la misma se acredita que el señor Jorge Armando Velarde, se encontraba realizando tareas de vigilancia, como bien lo reconoce el recurrente, independientemente de que lo estuviera haciendo de manera transitoria;
Que además, del informe emitido por la División Control de Empresas de Seguridad Privada de la Policía de la Provincia de Salta, surge que el empleado mencionado, no registraba credencial a los efectos de prestar servicios de vigilancia para la empresa infractora;
Que, en consecuencia y de acuerdo a lo hechos probados, la multa impuesta por el Ministerio de Seguridad se encuentra dentro de los parámetros fijados por la Ley Nº 7.273
y su Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007, por lo que resulta proporcional a la infracción cometida;
Que a su vez, la multa aplicada al señor Albornoz, por su a cargo de Director Técnico de la empresa, se encuentra expresamente prevista en el artículo 29, apartado I, inciso e del Decreto Nº 2.097/2007: El incumplimiento de las normas previstas en la presente reglamentación se distinguen en gravísimas, graves y leves y serán sancionadas por la Autoridad de Aplicación conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley Nº 7.273.
La Autoridad de Control podrá efectuar apercibimientos a los efectos de lograr el cumplimiento de lo dispuesto por dicha Ley. En los supuestos de infracciones cometidas y conforme su gravedad se aplicarán las siguientes sanciones: Infracciones gravísimas: e Multa, para el caso del Director y/o Sub-Director Técnico de $500 a $1.000,00;
Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 45/2021, de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso jerárquico interpuesto por el señor Jorge Víctor Albornoz, en contra de la Resolución Nº 516/2020 del Ministerio de Seguridad;
Por ello, y ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo
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