Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.068
Salta, miércoles 8 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
párrafo y 144 inciso 2, de la Constitución Provincial, y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor JOSÉ FRANCISCO
ARTÍCULO 1º.ALBORNOZ, DNI Nº 11.538.546, en contra de la Resolución Nº 516/2020 del Ministerio de Seguridad, en mérito a los argumentos esgrimidos precedentemente en el considerando.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 08/09/2021
OP N: SA100039075
SALTA, 31 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 707
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 50-245917/2020
VISTO las actuaciones sumariales obrantes en el expediente de referencia, relativas a la situación del Cabo 1º del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta SPPS, Cristian Oscar Flores, LP Nº 2545; y, CONSIDERANDO:
Que las mismas se inician a raíz del informe elaborado por la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS relacionado con las inasistencias registradas por el referido agente al 03/07/2020, como personal dependiente de la Alcaidía General Nº 1-Salta;
Que el referido informe da cuenta que el agente Flores registró seis 6
inasistencias sin aviso injustificadas y discontinuas al servicio durante el año 2020, lo que se encuentra tipificado como una falta muy grave en el artículo 1º, Letra I, del Decreto Nº 360/1970, que amerita la baja del agente;
Que las inasistencias imputadas quedaron debidamente acreditadas con las constancias agregadas a fojas 2-10, 12/13, y las incorporadas a fojas 349, 369, 378, 400 y 413 del legajo personal;
Que, asimismo, conforme las constancias obrantes a fojas 2, 4, 6, 8, 11 y 14 -16, se encuentra acreditado que el citado agente tomó conocimiento de los tramites de baja por la falta cometida, sin haber formulado descargo conf. artículo 3º del Reglamento de Investigaciones Administrativas para el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, aprobado mediante el Decreto Nº 4.541/2008;
Que además, encontrándose incorporados los informes emitidos por las áreas correspondientes, surge que la desvinculación del agente sería a partir del 18/07/2020, una vez que el mismo haya gozado las licencias que tuviese pendiente de usufructuar;
Que, por otra parte, han tomado debida intervención los servicios jurídicos de la Dirección de Cuerpo Penitenciario del SPPS conf. Dictámenes Nº 263/2020 y Nº 1039/2020, de la Subsecretaría de Políticas Penales conf. Dictamen Nº 317/2020, y del Ministerio de Seguridad conf. Dictamen Nº 1330/2021, los cuales aconsejan la sanción
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