Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.068
Salta, miércoles 8 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
6.831, se ha dado la intervención pertinente a Fiscalía de Estado conf. Dictamen Nº 328/2020, quien concluyó que correspondería aplicar la correspondiente sanción expulsiva;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, inciso d, de la Ley Nº 5.639 Orgánica del Servicio Penitenciarioy en el artículo 1º, Letra D, segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970, la sanción de baja debe ser dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo;
Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo 144, inciso 2, de la Constitución Provincial, y en las competencias atribuidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la baja del agente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, SERGIO DARÍO BARRETO, DNI Nº 29.870.979, Clase 1983, Legajo Personal Nº 2409, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso d, de la Ley Nº 5.639 y en el artículo 1º, Letra D, segundo párrafo del Decreto Nº 360/1970 -Régimen Disciplinario para el Personal Penitenciario de la Provincia de Salta-, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 1º, Letra I, del mismo Decreto, dejándose establecido que la medida disciplinaria se configura para todos los efectos legales y administrativos desde el día 24 de mayo de 2016, conforme a los fundamentos expresados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 08/09/2021
OP N: SA100039074
SALTA, 31 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 706
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 140044-58465/2020
VISTO el Recurso de Jerárquico interpuesto por el señor José Francisco Albornoz, en contra de la Resolución Nº 516/2020 del Ministerio de Seguridad; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto de la citado instrumento se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa de Seguridad Privada San Francisco, en contra de la Resolución Nº 271/2020, la cual aplicaba a la misma, una multa de Pesos Trece mil quinientos $13.500,00 por infracción a los artículos 6º, 10, 36 y 41 de la Ley Nº 7.273, en concordancia con los artículos 5º, 27, 29, apartado I incisos d y e y el artículo 30 del Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007;
Que, así mismo, impuso una multa de pesos un mil $ 1.000,00 al señor José Francisco Albornoz, en su carácter de Director Técnico, en virtud de lo dispuesto por los artículos 6º, 10, 36 y 41 de la Ley Nº 7.273, en concordancia con los artículos 5º, 27, 29, apartado I incisos d y e, y el artículo 30 del Decreto Reglamentario Nº 2.097/2007;
Que las multas impuestas surgen como consecuencia del Acta de Infracción Nº 10/2020, labrada por la División Control de Empresas de Seguridad Privada de la Policía de la Provincia de Salta, en la cual consta que al momento de la inspección, el señor Jorge
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