Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.067
Salta, martes 7 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor RAÚL EDUARDO
BUSTAMANTE, DNI Nº 10.489.489, en contra de la Resolución Nº 858/2020 del Ministerio de Seguridad, atento los fundamentos invocados en el considerando precederte.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 07/09/2021
OP N: SA100039060
SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 694
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expte. Nº 01-153.658/2016 y Cpdes. 1 y 2
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el señor Wilfredo Alejandro Ortuño, en contra de la Resolución Nº 742/2020 dictada por el Ministerio de Seguridad; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida Resolución, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el impugnante -Personal Retirado de la Policía de la Provincia de Salta-, en contra de la Resolución Nº 974/2017 del Ministerio de Seguridad;
Que a través de este último acto, se rechazó por improcedente la petición interpuesta por el nombrado, mediante la cual solicitó el traspaso de los haberes no remunerativos como remunerativos, haciendo referencia a los Códigos de Liquidación Nº 591 y Nº 594;
Que en contra de la Resolución Nº 742/2020 el recurrente interpuso recurso jerárquico, que hoy es traído a consideración y análisis;
Que éste último acto administrativo fue notificado en fecha 17 de noviembre de 2020, conforme constancia de fojas 22 y el recurso jerárquico fue interpuesto en fecha 01
de diciembre de 2020, por lo que el mismo cumple con el plazo de diez días hábiles establecido por el artículo 179 de la Ley Nº 5.348, por lo cual resulta formalmente admisible;
Que el impugnante solicita se reconozca -conforme a su naturaleza general y salarialel verdadero carácter de los suplementos generales percibidos por el personal en actividad, de naturaleza remunerativa y bonificable, y el correcto pago de los adicionales que se abonan a la totalidad del grado de referencia para la fijación del haber de retiro, identificados como: Adicional adquisición y/o conservación de indumentaria, Adicional de compensación de recargo por servicio y Adicional acuerdo salarial 2010 no remunerativo;
Que señala que, la liquidación de los adicionales, realizados únicamente al personal en actividad, con normalidad, habitualidad y permanencia, consiste en una operatoria fraudulenta de los derechos del personal en situación de retiro, violando el artículo 40 de la Constitución de la Provincia de Salta, en cuanto establece que el haber previsional móvil debe guardar estrecha relación con la remuneración del mismo cargo en actividad;
Que conforme a ello, solicita el reconocimiento del carácter remunerativo de los suplementos peticionados y que se ordene la correcta liquidación del haber de retiro;
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