Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.067
Salta, martes 7 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
establece pautas de procedimiento para determinar el pago de aportes, contribuciones y fijar el haber de retiro;
Que además, cabe señalar que, es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo establecer lo sueldos y escalas salariales de la Administración, por resultar materia de política salarial propia que guarda estrecha vinculación con la división de poderes y la forma republicana, pilares esenciales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional artículos 140, 144 inc. 2, 3, 4, y 145 Constitución Provincial.;
Que en efecto, lo que hace al Código 591, el Decreto Nº 3.647/2008 aprobó la Resolución Nº 575/2008 del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, mediante la cual se propuso la implementación del concepto Adquisición y/o Conservación de Indumentaria" de carácter no bonificable ni remunerativo;
Que asimismo y, con respecto a los Códigos Nº 594 y Nº 628, el primero fue destinado a palear una compensación por el recargo de servicio en los casos que el puesto requiera mayor responsabilidad, y el segundo recepta un acuerdo entre el Gobierno y los representantes de los sectores de la Fuerza, relativo a otorgar un adicional no remunerativo ni bonificable;
Que en consecuencia, el carácter de los adicionales en cuestión, se estableció por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante los Decretos por los cuales fueron creados;
Que en este sentido, la Corte de Justicia de Salta señaló que: Los aspectos vinculados con el gobierno, la administración de la hacienda y patrimonios públicos, y las políticas respectivas, son materias propias de los poderes ejecutivos y legislativos. Desde luego, compete al Tribunal, en punto a los actos dictados en esas materias, decidir, en casos judiciales, acerca de su legalidad, especialmente en cuanto concierne a su confrontación con la Constitución Nacional. Pero no de su acierto, oportunidad o conveniencia una de sus misiones más delicadas es saber mantenerse en la esfera de sus funciones, no invadiendo las atribuciones a los otros departamentos de gobierno.Tomo 70:801; ídem 54:63; 52:757;
Que la decisión adoptada es una típica decisión de política salarial, en base a las facultades discrecionales conferidas a la Administración Pública, que no se resulta ni ilegítima, ni arbitraria, según los fundamentos expuestos en los considerandos de los actos dictados a tales fines, por lo que su oportunidad, mérito o conveniencia, no son susceptibles de revisión judicial;
Que, además, la Resolución Nº 187/2006 cuestionada, al igual que los Decretos en los cuales se establecieron los adicionales solicitados, son actos de alcance general, y los actos administrativos de alcance general Cfr. artículo 101 de la Ley Nº 5.343 como todos los actos estatales incluidas las Leyes y las sentencias judiciales, gozan de presunción de legitimidad Cfr. Fallos 293:133 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala 1 "Incidente de apelación medida "Mitjavila, Adrián e/ANA si medida cautelar", 5/5/92 Del voto de los jueces Morán y Gallegos Fedríani, cons. IX y, además de ejecutividad Cfr. LL 1982-A-82 y Diez, Menuel M. Derecho Administrativo, T 11, Plus Ultra, Buenos Aires, 1965, p 283-; consecuentemente, la Administración debe aplicarlos y los particulares cumplirlos Cfr. Fallos 302: 1.503;
Que, en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 100/2021 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de jerárquico interpuesto, debiendo emitirse el acto administrativo pertinente;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
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