Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/09/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.067
Salta, martes 7 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Que respecto de los agravios del recurrente, cabe decir que mediante la Ley Nº 6.818 se aprobó el acuerdo celebrado entre la Provincia de Salta y el Estado Nacional para la transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia;
Que de conformidad con el aludido acuerdo, la Provincia transfirió al Estado Nacional y éste aceptó, su sistema de previsión social vigente, reculado por la Ley Provincial Nº 6.719;
Que además, se estableció que las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones concedidas para ese entonces y las que se reconociesen o concediesen en el futuro, incluirán a todos los regímenes ordinarios o especiales regulados en la Ley mencionada, con excepción del correspondiente a retiros y pensiones del personal policial y penitenciario que quedarían sujetos a las estipulaciones específicas que contenía la Ley Nº 6.818 en las cláusulas octava, novena, décima y undécima;
Que ambas partes convinieron también, que dichas fuerzas continuaban rigiéndose por el sistema de la Ley Provincial Nº 6.719, tal como surge expresamente del primer párrafo de la cláusula preliminar del Acta Complementaria del referido Convenio;
Que con posterioridad, a partir del año 2006, entró en vigencia el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, relativo al Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Salta, ratificada mediante el Decreto Nº 134/2006 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta y Nº 301/2006 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que en dicha Acta se estableció que había que adecuar, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma, para el personal superior y subalterno de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, el sistema de requisitos en años de servicio, edad y porcentual del haber de retiro que se aplicaba en ese entonces - que correspondía al establecido en el artículo 73 de la Ley de la Ley Provincial Nº 6.719- al sistema del régimen de retiros y pensiones de la Ley Nacional Nº 21.965 de la Policía Federal Argentina y el de la Ley Nacional Nº 13.018 del Servicio Penitenciario Federal;
Que en la cláusula segunda del Acta, se dispuso modificar la cláusula - novena del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional -aprobado por la Ley Nº 6.818-, en lo pertinente a la movilidad de las prestaciones, restableciendo lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Nº 6.719 da Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, la cual regía hasta la entrada en vigencia del referido Convenio, debiéndose proceder para su inmediata aplicación a la actualización de las prestaciones existentes, conforme a la escala salarial vigente para cada jerarquía del personal que percibía dicho beneficio, en carácter de haber de retiro y pensiones policiales y penitenciarias;
Que en esa oportunidad y a fin de hacer operativa la movilidad establecida en el artículo 81 de la Ley Nº 6.719, la entonces Secretaría de la Gobernación de Seguridad emitió la Resolución Nº 187/2006, cuestionada por el presentante, la que considera -para fijar el haber de retirotodo ingreso que percibiere al agente susceptible de apreciación pecuniaria, sujeta a aporte previsional, en su carácter remunerativo;
Que además la determinación del carácter no remunerativo de los adicionales en cuestión, se estableció por el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante los decretos por los cuales fueron creados, y su determinación es una decisión de política salarial exclusiva del Poder Ejecutivo;
Que en lo que hace al Código Nº 591, el Decreto Nº 3.647/2008 aprobó a Resolución Nº 575/2008 del Ministerio de Seguridad mediante la cual se propuso a implementación del concepto Adquisición y/o Conservación de indumentaria de carácter
Pág. N 20

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data07/09/2021

Conteggio pagine86

Numero di edizioni2487

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione25/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930