Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.067
Salta, martes 7 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
retiros y pensiones de la Ley Nacional Nº 21.965 de la Policía Federal Argentina y el de la Ley Nacional Nº 13.018 del Servicio Penitenciario Federal;
Que en la cláusula segunda del Acta, se dispuso modificar la cláusula novena del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional -aprobado por la Ley Nº 6.818-, en lo pertinente a la movilidad de las prestaciones, debiéndose proceder para su inmediata aplicación a la actualización de las prestaciones existentes, conforme a la escala salarial vigente para cada jerarquía del personal que percibía dicho beneficio, en carácter de haber de retiros y pensiones policiales y penitenciarias;
Que en esa oportunidad y a fin de hacer operativa la movilidad establecida en el artículo 81 de la Ley Nº 6.719, la entonces Secretaría de la Gobernación de Seguridad emitió la Resolución Nº 187/2006, cuestionada por la presentante, mediante la cual se dispuso que; Se considera remuneración y haber de retiro a los fines de la presente, especialmente para determinar el pago de aportes y contribuciones y fijar el haber de retiro, todo ingreso que percibiere el agente susceptible de apreciación pecuniaria, sujeta a aporte previsional, en su carácter remunerativo;
Que en ese marco, corresponde decir que, la norma citada no tergiversa el concepto de remuneración, como erróneamente lo sostiene la recurrente, por el contrario, establece pautas de procedimiento para determinar el pago de aportes y contribuciones y fijar el haber de retiro;
Que además, cabe señalar que, la determinación del carácter no remunerativo de los adicionales que se cuestionan, fueron dispuestos, oportunamente, por los Decretos que los crearon;
Que en efecto, por conducto de los Decretos Nº 4.467/2010, Nº 575/2011, Nº 4.634/2011, Nº 3.831/2012, Nº 3.619/2013, Nº 3.619/2014 y Nº 2.947/2015, se aprobaron las Actas Acuerdos de Compensación Inflacionaria y de Recomposición Salarial estableciéndose, en todos ellos, el carácter de ayuda social no remunerativa ni bonificable;
Que, por otra parte, el Decreto Nº 3.647/2008, propuso la implementación del concepto Adquisición y/o Conservación de indumentaria de carácter no bonificable ni remunerativo a fin de eliminar definitivamente la problemática relacionada con la indumentaria del personal;
Que asimismo y, con respecto a los Códigos Nº 594 y Nº 628, el primero fue destinado a palear una compensación por el recargo de servicio en los casos que el puesto requiera mayor responsabilidad, y el segundo recepta un acuerdo entre el Gobierno y los representantes de los sectores de la Fuerza, relativo a otorgar un adicional no remunerativo ni bonificable, conforme se pactó en el Acta Acuerdo 2020; todo lo cual impide calificar de arbitrario el obrar de la Administración, pues no existen dudas acerca de la naturaleza de dichos códigos;
Que en este sentido, la Corte de Justicia de Salta señaló que Los aspectos vinculados con el gobierno, la administración de la hacienda y patrimonios públicos, y las políticas respectivas, son materias propias de los poderes ejecutivo y legislativo. Desde luego, compete al Tribunal, en punto a los actos dictados en esas materias, decidir, en casos judiciales, acerca de su legalidad, especialmente en cuanto concierne a su confrontación con la Constitución Nacional. Pero no de su acierto, oportunidad o conveniencia una de sus misiones más delicadas es saber mantenerse en la esfera de sus funciones, no invadiendo las atribuciones a los otros departamentos de gobierno Tomo 70:801; ídem 54:63;
52:757;
Que la decisión adoptada es una típica decisión de política salarial, en base a las
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