Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.067
Salta, martes 7 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
facultades discrecionales conferidas a la Administración Pública, que no se resulta ni ilegítima, ni arbitraria, según los fundamentos expuestos en los considerandos de los actos dictados a tales fines, por lo que su oportunidad, mérito o conveniencia no son susceptibles de revisión judicial;
Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 108/2021 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Graciela Liliana Delima, en contra de la Resolución Nº 957/2020 del Ministerio de Seguridad;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas, por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora GRACIELA LILIANA
DELIMA, DNI Nº 14.634.345, en contra de la Resolución 957/2020 del Ministerio de Seguridad, atento los fundamentos invocados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 07/09/2021
OP N: SA100039057
SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 693
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 20001-215407/2016 corresponde 1 y 2.
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el Sargento R Raúl Eduardo Bustamante, contra la Resolución Nº 858/2020 del Ministerio de Seguridad; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma se rechazó el recurso de reconsideración planteado por el impugnante contra la Resolución Nº 971/2017 del Ministerio de Seguridad, mediante la cual se denegaba por improcedente la petición constitutiva presentada por el señor Bustamante;
Que dicha petición tenía por objeto que se incorpore conceptos no remunerativos ni bonificables en su haber mensual, a efectos de que impacte, consecuentemente en el haber de retiro;
Que conforme las constancias de autos, el recurso jerárquico fue interpuesto dentro de los diez hábiles previstos por el artículo 180 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;
Que en su planteo, el Sargento retirado manifiesta que debía reconocerse el verdadero carácter de los suplementos de naturaleza remunerativa y bonificable, procediéndose al pago correcto de los adicionales que se abonan en la totalidad del grado de referencia para la fijación de su haber de retiro, identificado en la actividad como
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