Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.067
Salta, martes 7 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

facultades discrecionales conferidas a la Administración Pública, que no se resulta ni ilegítima, ni arbitraria, según los fundamentos expuestos en los considerandos de los actos dictados a tales fines, por lo que su oportunidad, mérito o conveniencia no son susceptibles de revisión judicial;
Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 108/2021 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Graciela Liliana Delima, en contra de la Resolución Nº 957/2020 del Ministerio de Seguridad;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas, por el artículo 2º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora GRACIELA LILIANA
DELIMA, DNI Nº 14.634.345, en contra de la Resolución 957/2020 del Ministerio de Seguridad, atento los fundamentos invocados en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 07/09/2021
OP N: SA100039057

SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 693
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 20001-215407/2016 corresponde 1 y 2.
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el Sargento R Raúl Eduardo Bustamante, contra la Resolución Nº 858/2020 del Ministerio de Seguridad; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma se rechazó el recurso de reconsideración planteado por el impugnante contra la Resolución Nº 971/2017 del Ministerio de Seguridad, mediante la cual se denegaba por improcedente la petición constitutiva presentada por el señor Bustamante;
Que dicha petición tenía por objeto que se incorpore conceptos no remunerativos ni bonificables en su haber mensual, a efectos de que impacte, consecuentemente en el haber de retiro;
Que conforme las constancias de autos, el recurso jerárquico fue interpuesto dentro de los diez hábiles previstos por el artículo 180 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo que corresponde su tratamiento;
Que en su planteo, el Sargento retirado manifiesta que debía reconocerse el verdadero carácter de los suplementos de naturaleza remunerativa y bonificable, procediéndose al pago correcto de los adicionales que se abonan en la totalidad del grado de referencia para la fijación de su haber de retiro, identificado en la actividad como
Pág. N 16

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data07/09/2021

Conteggio pagine86

Numero di edizioni2487

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione25/06/2026

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