Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.067
Salta, martes 7 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Fechas de publicación: 07/09/2021
OP N: SA100039058
SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 692
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 305-141695/2017 y agregados.
VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por la señora Graciela Liliana Delima, en contra de la Resolución Nº 957/2020 del Ministerio de Seguridad; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma, se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por la impugnante en su carácter de pensionada de un funcionarío de la Policía de la Policía de la Provincia de Salta, contra la Resolución Nº 93/2018 del Ministerio de Seguridad, mediante la cual se denegaba por improcedente la petición;
Que el recurso bajo análisis, fue interpuesto en tiempo y forma, dentro del plazo establecido por el artículo 180 de la Ley Nº 5.348, por lo que resulta procedente su tratamiento;
Que la impugnante en su libelo manifiesta que el concepto Remunerativo y No Remunerativo surge del artículo 26 de la Ley Nº 6.719, y no del artículo 7º de la Resolución Nº 187/2006 de la entonces Secretaría de la Gobernación de Seguridad, la que sólo habría establecido pautas de procedimiento, no pudiendo modificar una norma superior;
Que los ítems reclamados, al tratarse de incrementos salariales genéricos otorgados al personal de la Policía y del Servicio Penitenciario por su sola situación de revista, tendrían naturaleza salarial cf. A los artículos 26 y 81 de la Ley Nº 6.719; y además, deberían estar sujetos al pago de aportes previsionales;
Que finalmente, expresa que la Resolución atacada en modo alguno se refirió al Monto Extraordinario, al Código Nº 657/658, a la Asignación Extraordinaria, al Adicional Aguinaldo, y a la Asignación Familiar cuyo pago se persigue desde el momento mismo de la iniciación de la vía administrativa intentada;
Que al respecto, cabe decir que, mediante la Ley Nº 6.818 se aprobó el acuerdo celebrado entre la Provincia de Salta y el Estado Nacional, mediante el cual se transfirió al Estado Nacional el Sistema de Previsión Social de la Provincia, regulado por la Ley Provincial Nº 6.719;
Que además, estableció que las obligaciones de pago correspondientes a retiros y pensiones del personal policial y penitenciario quedaran sujetas a las estipulaciones específicas de las cláusulas octava, novena, décima y undécima clausula primera dispuestas en la Ley Nº 6.818, manteniéndose vigente, para dichas fuerzas, el Sistema de la Ley Provincial Nº 6.719;
Que con posterioridad, a partir del año 2006, entró en vigencia el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincia de Previsión Social, relativo al Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Salta, ratificada mediante los Decretos Nº 134/2006 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta y Nº 301/2006 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que en dicha Acta se estableció que había que adecuar para el personal superior y subalterno de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, el sistema de requisitos en años de servicio, edad y porcentual del haber de retiro que se aplicaba en ese entonces -artículo 73 de la Ley de la Ley Provincial Nº 6.719- al sistema del régimen de
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