Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.064
Salta, jueves 2 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Voluntario del Suboficial Mayor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, ALFREDO OSCAR SALDAÑO, DNI Nº 20.247.053, Clase 1968, Legajo Personal Nº 1269, Escalafón Penitenciario, en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j, del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 02/09/2021
OP N: SA100039001

SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 641
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente Nº 22-415.970/2009 y agregados.
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta Ltda., en contra de la Resolución Nº 346/2016 de la Dirección General de Rentas; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida Resolución se rechazó el descargo interpuesto y se dieron por concluidas las actuaciones practicadas, determinándose de oficio la deuda correspondiente al Impuesto a las Actividades Económicas, por las posiciones 01/2009 a 06/2010, cuyo monto asciende a la suma de pesos ciento ochenta y ocho mil nueve con 04/100 $188.009,04, en concepto de impuesto más intereses calculados al 31/05/2016, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Código Fiscal;
Que asimismo, aplicó una multa equivalente al 60% del impuesto omitido, correspondiente a los periodos 01/2009 a 06/2010, por la suma de pesos cuarenta y dos mil ciento sesenta y uno con 24/100 $42.161,24, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38 del Código Fiscal;
Que en el recurso planteado a fojas 816/820 y su ampliación a fojas 825 y siguientes, la recurrente se agravió de la determinación de oficio practicada, porque a su decir, las actividades que desarrolla no se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Actividades Económicas, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1º, inciso b, del artículo 9
de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, mediante la cual se establece que dicho gravamen recaerá sobre los ingresos provenientes de actividades empresarias civiles o comerciales con fines de lucro, propósito de lucro -manifiesta la recurrente en su pieza recursiva-, que no persigue en el desarrollo de sus actividades;
Que asimismo sostiene la impugnante, que la determinación impositiva que dio
Pág. N 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data02/09/2021

Conteggio pagine72

Numero di edizioni2483

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione19/06/2026

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