Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.064
Salta, jueves 2 de septiembre de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por Ancona SRL, CUIT Nº 30-70912810-4, en contra de la Resolución Nº 740/2019 de la Dirección General de Rentas, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en virtud de lo expuesto precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Dib Ashur - Villada I
Fechas de publicación: 02/09/2021
OP N: SA100039000
SALTA, 27 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 640
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 50-54896/2020
VISTO la solicitud de Retiro Voluntario efectuada por el Suboficial Mayor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Alfredo Oscar Saldaño; y, CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro, conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006 este último ratificado mediante Ley Nº 8.128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;
Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES y de la Resolución Nº 661/2021 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada al beneficiario;
Que la Cláusula octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º, inciso j, del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;
Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 827/2021 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.639, Nº 6.818 y Nº 8.128, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA
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