Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.064
Salta, jueves 2 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

registros informáticos, todo lo cual dio sustento a la base imponible reconstruida por la Administración, a fin de determinar el tributo omitido;
Que así, se observa claramente que, si bien la determinación realizada por el personal de la Dirección General de Rentas fue con base presunta, los parámetros relacionados con la determinación de la suma reclamada al recurrente tiene como base datos ciertos aportados por el mismo;
Que en consecuencia, no se observa dónde radica el agravio invocado, atento a que el obrar del Organismo Fiscal fue ajustado a derecho ya que la determinación constituye una consecuencia directa de la investigación, sumado ello a que la metodología empleada fue procedente;
Que en este sentido la jurisprudencia ha sostenido que: los métodos presuntivos, son alternativas válidas que habilita la Ley en favor de la Administración para que pueda cumplir sus objetivos, en aquellos casos, en que debido a la inexistencia de elementos, registración con notorias falencias respaldatorias, documentación que no resulte fehaciente e insuficiencias de diversa índole, deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible TFN, Sala B, Amas, María Martha; Amas, Miguel Jorge y Rodríguez, Nélida A. Soc. de Hecho, fallo del 15/07/03, pub. La Ley Online y TFN, Sala B, Dadea, Marta Elisa s/apelación, sentencia del 22/12/83;
Que con relación a las deducciones de descuentos y bonificaciones, es menester destacar que éstos constituyen excepciones al principio de que la base imponible está constituida por los ingresos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada;
Que esta cuestión tiene una importancia fundamental, puesto que al configurar una excepción, la interpretación será estricta;
Que la llamada interpretación estricta, significa aplicar la Ley a los casos que la misma ha previsto, y en este sentido ha dicho un fallo de la Suprema Corte Nacional del año 1914, Puebla, Germán c/Provincia de Mendoza" t. 119, p.407 que Las leyes tributarias son de interpretación estricta y no puede extendérselas a casos o cosas no comprendidas claramente en su letra y en los propósitos manifiestos del legislador Curso Superior de Derecho Tributario - Dr. Dino Jarach - Liceo Profesional Cima - Editorial Buenos Aires 1957;
Que en este orden de ideas, no surge duda alguna que el artículo 170 del Código Fiscal regula como conceptos deducibles a las bonificaciones y descuentos siempre que el contribuyente cumpla con ciertos requisitos;
Que de este modo, surge de las actuaciones que las bonificaciones y descuentos realizados no cumplen con las condiciones allí previstas, es decir, no se encuentran contabilizados por separado, además de la ausencia de un plan de cuentas y de registros que permitan verificar su asiento;
Que por último, con relación a la prueba pericial ofrecida cabe recordar que, tal como lo ha señalado la Fiscalía de Estado, ella sólo resulta procedente cuando existan hechos controvertidos que requieran conocimientos especiales Cfr. Fiscalía de Estado de Salta, Dictamen Nº 308/2009, situación que no se configura en el presente caso;
Que lo expuesto permite afirmar que, la actividad desplegada por la Administración se ajustó a la normativa aplicable y a las constancias del expediente, por lo que la determinación de deuda y los intereses, se ajustan a derecho;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente habiendo emitido el Dictamen Nº 78/2021;
Por ello,
Pág. N 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data02/09/2021

Conteggio pagine72

Numero di edizioni2483

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione19/06/2026

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