Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.064
Salta, jueves 2 de septiembre de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Que en el caso de autos, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la Administración consideró todos los argumentos expuestos en su descargo; decidiendo, en definitiva, desestimarlos en forma expresa y fundada;
Que respecto de la supuesta ausencia de motivación del acto impugnado cabe decir que tampoco le asiste razón, pues de la lectura del referido acto y de las constancias de autos surgen, claramente, las razones que llevaron a la Administración a determinar la deuda en cuestión;
Que en ese orden de ideas, cabe recordar que la Procuración del Tesoro de la Nación ha expresado que los fundamentos de una decisión administrativa surgen tanto de su texto expreso cuanto de los dictámenes e informes en los que se basa PTN Dictámenes 199:427;
209:248; 236:91;
Que viene al caso recordar que las nulidades requieren para su procedencia la configuración de un perjuicio concreto ya que, es postulado esencial que la nulidad no se declara por la nulidad misma Cfr. Fallo CJS, Tomo 141:423 y sus citas;
Que por ese motivo, ninguna nulidad puede tener un fin en sí misma y esta grave sanción debe obedecer siempre a la existencia de un interés, lo cual supone la violación de una formalidad legal y la demostración de que mediante ella la parte experimenta un perjuicio Cfr. Fallo CJS, Tomo 114:987;
Que ello así, porque las garantías constitucionales no operan en el vacío o de manera abstracta, sino que su influencia en el trámite del proceso debe siempre proponerse sobre la base de razonamientos que permitan observar que su cercenamiento se ha traducido en perjuicio concreto para la posición de la persona en cuyo favor se invocan Cfr. Fallo CJS, Tomo 97:899 y 144:941;
Que no se advierte en el caso, que se haya ocasionado perjuicio al recurrente, toda vez que, notificado de las actuaciones administrativas y de los procedimientos en curso, tuvo activa participación en los mismos, efectuando consideraciones y aportando pruebas;
Que en consecuencia, la decisión adoptada por la Administración no puede ser calificada como caprichosa y carente de motivación Cfr. Suprema Corte de la Provincia de Mendoza Álvarez, Omar R. c/Municipalidad de San Rafael, 27/07/1990. LL, 1990-E, 266DJ, 1991-1-597; motivo por el cual corresponde rechazar el planteo de nulidad opuesto por el recurrente;
Que por su parte, se advierte que el Organismo Fiscal procedió a iniciar el procedimiento de determinación de oficio utilizando la metodología sobre base presunta, y determinó el tributo omitido, ajustándose a las pautas establecidas en el Código Fiscal;
Que en ese marco, el artículo 31 del citado Código establece que, cuando el contribuyente no hubiese presentado la declaración jurada o ella resulte inexacta, por ser falsos o erróneos los hechos consignados o por errónea aplicación de las normas tributarias vigentes, la Dirección General de Rentas determinará de oficio la obligación fiscal, ya sea en forma cierta o presunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de dicho cuerpo legal;
Que por su parte, el artículo 32, en su segundo párrafo establece que la determinación sobre base presunta deberá atender a los hechos que permitan inducir en el caso particular la existencia y el monto del hecho imponible;
Que asimismo, podrán servir como indicios: el capital invertido en la explotación, el monto de compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, los gastos generales, los salarios, el alquiler del negocio y cualquier elemento de juicio que obre en poder de la Dirección General de Rentas;
Que en este sentido, se advierte de la Resolución recurrida que el Organismo Fiscal consideró todos los elementos aportados por el contribuyente y los que surgían de los
Pág. N 10

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/09/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data02/09/2021

Conteggio pagine72

Numero di edizioni2483

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione19/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930