Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/01/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.900
Salta, jueves 7 de enero de 2021
Que asimismo, en dicha presentación ratificó su intención real de seguir ejecutando el contrato, solicitando replantear las condiciones del mismo y/o complementarlo con otro tipo de acuerdo;
Que en respuesta a los agravios formulados, cabe decir que la firma Cielos del Oeste SA debió conocer las obligaciones contraídas a raíz de resultar adjudicataria de la Licitación Pública Nº 14/2019;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente ha afirmado que la Ley de licitación o Ley de contrato, está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario CSJN autos caratulados Radeljak, Juan Carlos c/ Administración General de Puertos s/ Ordinario y Credimax SACIFIA. c/ Ferrocarriles Argentinos Fallos: 311:2831;
317:1340, entre muchos otros;
Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, el sometimiento voluntario a un determinado régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con la anterior, deliberadamente cumplida, jurídicamente relevante y plenamente eficaz Doctrina venire contra factum propium non valet, CSJN, Fallos, 312: 1725; 313: 1242;
Que de conformidad con ello, cabe tener presente que al participar la firma Cielos del Oeste SA de la Licitación Pública Nº 14/2019, presentar su oferta y ser adjudicataria de la misma, se sometió voluntariamente a los pliegos de condiciones generales y particulares de la mencionada licitación; por lo que resulta contradictorio pretender en esta instancia impugnar las condiciones establecidas en la misma;
Que respecto de los supuestos vicios y problemas edilicios señalados por la recurrente, debe señalarse que el pliego de condiciones particulares en su artículo 6º señala que "el inmueble será entregado por el concedente en el estado en el que se encuentre en la actualidad, las mejoras, refacciones u obras de inversión y/o mantenimiento del inmueble, una vez finalizado el contrato, quedarán para el Estado Provincial".
Que, asimismo, de la Escritura Pública Nº 1.915 se desprende que, autoridades del entonces Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes vienen por este acto a hacer entrega de posesión de esta hostería, en el estado en el que se encuentra, al apoderado de la firma Cielos del Oeste S.A motivo por el cual no puede ahora la firma recurrente pretender alegar problemas edilicios cuando ellos mismos consintieron y aceptaron las condiciones del inmueble al momento de su entrega;
Que cabe recordar que el artículo 19 del Pliego de Condiciones Generales dispone que "Dentro de los quince días hábiles de notificada la adjudicación y si el organismo destinatario lo estimara conveniente, podrá intimar al adjudicatario a formalizar el contrato por escrito, debiendo este presentar en ese acto la siguiente documentación: a garantía del contrato, dando cumplimiento a las exigencias de la Ley y del artículo 9º del presente pliego, b toda otra documentación exigida en los Pliegos de Condiciones Particulares";
Que seguidamente establece que "Si el adjudicatario no se presentara, o no cumpliera con la entrega de la totalidad de la documentación exigida o se negara a firmar el contrato en la forma y tiempo establecidos, se lo intimará una última vez otorgándole un plazo perentorio de dos días bajo apercibimiento de pérdida de la garantía de la oferta y revocación de la adjudicación";
Que por otro lado, el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares señala que "Dentro de los quince días hábiles de notificada la adjudicación, y previo a la firma del contrato, el Adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: a Garantía de cumplimiento del contrato; b Plan de trabajo y cronograma de inversiones aprobado; c Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
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