Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.900
Salta, jueves 7 de enero de 2021

tareas inherentes a la actividad gremial para la cual fueron elegidos a partir del 06/11/2018
al 05/11/2023;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 1.356/2020;
Por ello, con encuadre legal en el artículo 42 del Decreto Nº 2.615/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 4.118/1997, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase licencia gremial con goce de haberes, a favor del Sr. GUSTAVO
MIGUEL ASCOY, DNI Nº 18.164.320 y el Sr. HERNÁN MARTÍNEZ, DNI Nº 16.190.771, integrantes de la Comisión Administrativa de la Asociación de Trabajadores del Estado, Seccional General Gemes, por el periodo comprendido entre el 06/11/2019 y el 05/11/2023.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Villada I
Fechas de publicación: 07/01/2021
OP N: SA100037074

SALTA, 30 de Diciembre de 202O
DECRETO Nº 883
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Expte. Nº 16-57246/2018
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la firma Cielos del Oeste SA contra la Resolución Nº 83/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta; y, CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 55/2020 el Ministro de Turismo y Deportes resolvió revocar la adjudicación a la empresa Cielos del Oeste SA, dispuestas por la Resolución Nº 135/2019 del ex Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, en el marco de la Licitación Pública Nº 14/2019;
Que en contra de la mencionada Resolución, la firma Cielos del Oeste SA
interpuso recurso de reconsideración, que fue rechazado a través de la Resolución Nº 83/2020;
Qué asimismo, mediante la Resolución Nº 95/2020 el Ministerio de Turismo y Deportes resolvió rechazar el recurso de aclaratoria planteado por la firma recurrente;
Que el presente recurso jerárquico fue interpuesto dentro del plazo previsto por el artículo 180 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta Nº 5.348, por lo que corresponde proceder a su tratamiento;
Que en cuanto a los agravios expresados por la recurrente, cabe tener presente que impugnó la Resolución Nº 83/2020 por considerar que se omitió pronunciarse respecto del reclamo efectuado en fecha 9 de octubre de 2019, que consistía en un replanteo de la obra y hacía alusión a los supuestos vicios y problemas edilicios invocados en Escritura Pública Nº 1915, como así también, a la asimetría económica y financiera que habría existido entre el momento de la apertura de ofertas de la licitación y el contexto existente en septiembre del año 2019;
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Pág. N 14

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/01/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data07/01/2021

Conteggio pagine54

Numero di edizioni2486

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione24/06/2026

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