Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.900
Salta, jueves 7 de enero de 2021

Certificado de habilitación para la realización de la tarea de representante técnico del consejo profesional que estará a cargo de la obra emitido por el respectivo consejo profesional o colegio; d toda otra documentación cuya presentación previa a la firma del contrato sea requerida por la legislación vigente y el P.C.P;
Que asimismo establece que "el incumplimiento de los requisitos anteriores en tiempo y forma, otorgará derecho al organismo contratante a optar por revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de la oferta";
Que a fojas 291 de autos, se notifica a la firma recurrente a los fines de adjuntar documentación faltante y, no habiendo el adjudicatario dado cumplimiento con la suscripción del contrato ni presentado la garantía de cumplimiento del mismo, se procedió a intimar y notificar a la firma Cielos del Oeste SA para su cumplimiento bajo apercibimiento de revocar la adjudicación y ejecutar la garantía de cumplimiento, de conformidad con los pliegos de condiciones generales y particulares;
Que en consecuencia, el Ministerio de Turismo y Deportes resolvió revocar la adjudicación de la empresa Cielos del Oeste SA dispuesta por la Resolución Nº 135/2019 del ex Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, en el marco de la licitación Pública Nº 14/2019, destinada a la concesión de la explotación integral de la Hostería de Cafayate;
Que por lo expuesto, resulta claro el incumplimiento a las condiciones generales y particulares establecidas en los pliegos antes mencionados en que incurrió el recurrente, conforme la normativa vigente;
Que los dichos vertidos en el recurso, constituyen meras afirmaciones de parte que no han sido probadas y que, además, carecen de respaldo fáctico. Siendo ello así, los agravios del presentante al respecto carecen de toda fundamentación y, por ende, deberían ser desestimados;
Que conforme se desprende de las constancias que obran en el expediente, la firma recurrente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y acompañar pruebas al momento de efectuar sus presentaciones y a través de las sucesivas interposiciones de recursos administrativos;
Que de acuerdo con los antecedentes incorporados en autos, quedó suficientemente comprobado que la empresa impugnante incurrió en una conducta jurídicamente reprochable, por lo que la revocación de la adjudicación realizada mediante la Licitación Pública Nº 14/2019 resulta ajustada a derecho, no habiendo incorporado los impugnantes nuevos elementos que permitan hacer variar el criterio ya adoptado por la Administración;
Que la decisión adoptada mediante la Resolución Nº 55/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes confirmada por las Resoluciones Nº 83/2020 y Nº 95/2020 de la mencionada cartera ministerial de ningún modo puede considerarse arbitraria o ilegítima, sino por el contrario ajustada a derecho y conforme la normativa vigente;
Que en autos han tomado intervención el servicio jurídico de la Secretaría de Turismo y la Fiscalía de Estado en el marco del artículo 149 de la Constitución Provincial;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rechácese el recurso jerárquico interpuesto por la firma CIELOS DEL OESTE
SA en contra de la Resolución Nº 83/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta, en virtud de lo expuesto precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación y por el señor Ministro de Turismo y Deportes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Pág. N 16

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/01/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data07/01/2021

Conteggio pagine54

Numero di edizioni2486

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione24/06/2026

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