Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.900
Salta, jueves 7 de enero de 2021

Mateo; y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de material quirúrgico para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a pacientes carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, él mismo debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos cf. art. 41 y 42 de la Constitución Provincial;
Que de las constancias de autos surge que el paciente Aquino Mateo ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente MARIANO NICOLÁS AQUINO MATEO, DNI Nº 47.904.583, por la suma de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000,00, destinado a cubrir el costo de material quirúrgico, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la Unidad de Costo: 081013000300 de Gestión de Pacientes, Cuenta; 415123. Auxiliar 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Villada I
Fechas de publicación: 07/01/2021
OP N: SA100037073

SALTA, 30 de Diciembre de 2020
DECRETO Nº 882
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120047-282926/2020-0
VISTO la solicitud de licencia gremial a favor del Sr. Gustavo Miguel Ascoy y el Sr.
Hernán Martínez pertenecientes al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y, CONSIDERANDO:
Que los señores Ascoy y Martínez fueron electos Miembros de la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores del Estado, Seccional General Gemes;
Que el beneficio solicitado es a los efectos de que los agentes desempeñen Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/01/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data07/01/2021

Conteggio pagine54

Numero di edizioni2486

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione24/06/2026

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