Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.899
Salta, miércoles 6 de enero de 2021

información requerida.
Art. 22.- Las sanciones previstas en la presente Ley se aplicarán conforme lo dispuesto en la Ley 8.161, y lo serán sin perjuicio de las estipulaciones vigentes o que se establezcan mediante leyes tributarias, a los efectos de mora, información o evasión en el pago de la regalía minera.
Art. 23.- Las resoluciones firmes que determinan la regalía minera, en los casos que corresponde su dictado, o impongan multas, que hayan sido debidamente notificadas y no sean seguidas por el pago en los términos de la presente Ley, serán título ejecutivo suficiente.
Capítulo VII
De la Prescripción Art. 24.- Prescriben a los cinco 5 años las acciones y reclamos para determinar y exigir el pago de las obligaciones previstas en los Capítulos I a VI.
Capítulo VIII
Destino de los Fondos Art. 25º.- Los montos recaudados en concepto de regalía minera se distribuirán en los siguientes porcentajes:
aVeinte por ciento 20% para los Municipios, que se distribuirá de la siguiente forma: 11,25% para el Municipio donde se origine la producción minera, 6,25% para Municipios no productores que se encuentran dentro del departamento productor y 2,5% para los Municipios ubicados en departamentos no productores.
b Diez por ciento 10% para el Fondo Especial de Promoción Minera, del cual se asignará el 5% para promoción y capacitación, el 2,5% a tareas de fiscalización, control y estímulo; y el 2,5% a políticas de prevención y mitigación ambiental y social.
El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de los fondos, determinando los municipios beneficiarios con índices o porcentuales que percibirá cada uno de ellos, de acuerdo a la producción y población, y conforme a los porcentajes expresados en el inciso a del presente artículo, así mismo podrá ampliar el fondo destinado a capacitación hasta un 10% de las regalías ingresadas, por vía de la Ley de Presupuesto.
Art. 26.- Los montos recaudados en concepto de regalía minera, de emprendimientos mineros que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con extracción de sustancias minerales, con la concesión de explotación otorgada, hayan pagado las regalías mineras por un plazo mínimo de un 1 año, se distribuirán en los siguientes porcentajes:
a Cincuenta por ciento 50%, para el Fondo Especial de Promoción Minera.
b Cincuenta por ciento 50%, para la Municipalidad donde se origine la producción.
Al efecto de esta distribución deben cumplirse inexorablemente con todos los requisitos establecidos en el párrafo precedente. Se entiende por extracción de sustancias minerales a aquellas actividades mineras extractivas que se encuentran en la etapa de explotación del proyecto.
Art. 27.- Los recursos asignados a favor de los Municipios por esta Ley, deberán destinarse por lo menos en un setenta por ciento 70% a la realización de obras de infraestructura básica, servicios esenciales y planes de desarrollo local, departamental o regional, debidamente aprobados por los Concejos Deliberantes de cada Municipio.
Se prohíbe expresamente, en el porcentaje citado, su imputación presupuestaria en el rubro "Erogaciones Corrientes - Pago de Personal" y/o similares.
En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo Provincial reasignará los recursos al Fondo Especial de Promoción Minera incrementando los fondos asignados al mismo por la presente Ley conforme lo establecido en el inciso b del artículo 25.
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Pág. N 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/01/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data06/01/2021

Conteggio pagine64

Numero di edizioni2485

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione23/06/2026

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