Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.899
Salta, miércoles 6 de enero de 2021

Art. 28.- Créase el Fondo Estímulo para los Organismos de Control de la Actividad Minera" que se conformará con el treinta por ciento 30% del 2,5% asignado en el inciso b del artículo 25. El Fondo Estímulo será destinado a todo funcionario y personal, profesional, técnico, administrativo y de servicio, o cualquier otro tipo de contratación que preste efectivos servicios para la Secretaría de Minería y Energía, la Secretaría de Ingresos Públicos y la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros y/o los organismos que en el futuro los reemplacen.
El monto de los citados premios de estímulo, no podrá nunca exceder el monto equivalente a un 1 sueldo que por todo concepto, remunerativos o no, sean percibidos por cada beneficiario durante el año.
Los funcionarios y el personal descripto precedentemente, en ningún caso podrán cobrar, en concepto de sueldo más fondo estímulo, un importe superior al establecido para el cargo de Ministro del Poder Ejecutivo, respetando la proporcionalidad de cada cargo.
En caso de existir excedentes, la suma restante se podrá imputar a la adquisición de bienes y servicios destinados a llevar a cabo los controles y tareas de fiscalización de competencia de cada organismo.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley reglamentará la forma de percepción del mismo, como los demás aspectos relacionados y necesarios para su implementación.
Capítulo IX
Disposiciones Generales Art. 29.- El monto del Salario Mínimo Vital y Móvil que se emplea en la presente Ley, es el fijado para los trabajadores mensualizados que cumplen jornada legal completa que establezca el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil u Organismo que en el futuro lo remplace.
Art. 30.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos u Organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 31.- Derógase la Ley 6.294, como asimismo toda disposición que se oponga a la presente Ley.
Art. 32.- Invítase a los Municipios a adherir a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y a la Ley de Promoción Minera de la provincia de Salta 8.164.
Art. 33.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 34.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día diecisiete del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Esteban Amat Lacroix PRESIDENTE CÁMARA DE
DIPUTADOS

Antonio Marocco PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE
SENADORES
PROVINCIA DE SALTA

Dr. Raúl Romeo Medina SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. Luis Guillermo López Mirau SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES - SALTA

SALTA, 29 de Diciembre de 2020
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Pág. N 14

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/01/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data06/01/2021

Conteggio pagine64

Numero di edizioni2486

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione24/06/2026

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