Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/01/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.899
Salta, miércoles 6 de enero de 2021
la variación del índice de precios al por mayor, nivel general que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina -INDECu organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 16.- El importe a pagar en concepto de regalía minera, retenciones, percepciones, intereses y/o multas, deberá ser abonado mediante depósito bancario en la Cuenta Especial que al efecto habilite el Poder Ejecutivo Provincial en el banco que actúe como agente financiero de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Los responsables podrán retirar de la Autoridad de Aplicación la correspondiente boleta de pago, que se confeccionará a partir de la información presentada en sus declaraciones juradas, que quedarán sujetas a su posterior verificación y control.
Capítulo V
Interés Art. 17.- La falta total o parcial de pago de la regalía minera, retenciones, percepciones y/o multas, devengarán desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de su efectivo pago o regularización, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio directo mensual o fracción diaria que corresponda.
La Autoridad de Aplicación mediante resolución establecerá la tasa de interés, el mecanismo de aplicación, no pudiendo exceder al promedio mensual que arroje la tasa de interés activo para operaciones comerciales a sesenta 60 días, que fija el Banco de la Nación Argentina.
La obligación de pago de los intereses establecidos en el presente artículo subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Autoridad de Aplicación, al recibir el pago del capital de la deuda y sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Capítulo VI
De las infracciones Art. 18.- Serán sancionados con una multa graduable de un 1 Salario Mínimo Vital y Móvil hasta doscientos 200 Salarios Mínimo Vital y Móvil vigentes al momento de la constatación de la infracción, los infractores a las disposiciones de la presente Ley, de los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo y/o de las Resoluciones emitidas por la Autoridad de Aplicación, que establezcan el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar, verificar o fiscalizar el debido cumplimiento de la regalía minera.
Art. 19.- Serán sancionados con una multa graduable de un veinte por ciento 20%
hasta el noventa por ciento 90% del valor de la regalía minera omitida, todos aquellos que dejen de pagar total o parcialmente la regalía minera, no presente declaración jurada o presente declaraciones juradas inexactas, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 20 y en cuanto no exista error excusable.
La misma sanción se aplicará a los agentes de retención y/o percepción y/o información de regalía minera que omitan actuar como tales, o que habiéndolas efectuado las ingresen extemporáneamente mediante presentación espontánea.
Art. 20.- En caso de falsedad en la declaración jurada, de ocultamiento o en general cualquier maniobra con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones emergentes de la presente Ley, el responsable será pasible de una multa equivalente de una hasta cinco veces el valor de la regalía minera omitida.
La misma sanción se aplicará a los agentes de retención y/o percepción que retengan en su poder la regalía minera después de haber vencido el plazo en que debiera ingresarlo, a la Autoridad de Aplicación, excepto las situaciones previstas en el segundo párrafo del artículo precedente.
Art. 21.- Si el responsable no diese cumplimiento con lo establecido en los artículos 6º incisos 3 y 4, 10 y 12 de la presente Ley, perderá todo derecho a su reinscripción en el Registro Minero de la Provincia, hasta que regularice la deuda y/o dé cumplimiento con la Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
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