Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.555

19

MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 47 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO: El expediente NCUDAP: EXP-JGM: 0024631/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios y 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N13
de fecha 29 de enero de 2016,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que mediante el artículo 1 del Decreto N1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que resulta necesario proceder a la prórroga de designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N13 de fecha 29 de enero de 2016 de la Directora de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándola a tal efecto de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III artículo 14, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO SINEP homologado por el Decreto N2.098/08 y sus modificatorios.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1 del Decreto N1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.
Por ello,
Que dicho Reglamento General fue modificado mediante las Resoluciones Nros. 85 de fecha 24
de septiembre de 2014 y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 16 de febrero de 2016 y 87 de fecha 30 de marzo de 2016, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016, 42 de fecha 2 de agosto de 2016, 51 de fecha 29 de septiembre de 2016 y 60 de fecha 22 de noviembre de 2016, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, mediante la Resolución N51 de fecha 20 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito, u otros medios electrónicos de pago.
Que, asimismo, la mencionada resolución estableció que cuando los precios se exhiban financiados, debe indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total; a la vez que dispuso que quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas, no pueden incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras, la frase sin interés o cualquier otra similar, cuando el costo de la financiación del producto o servicio se traslade al precio de venta al consumidor.
Que dicha medida ha sido adoptada a fin de garantizar la transparencia y el correcto suministro de información a los consumidores en relación con la operatoria de pago mediante cuotas.
Que, en función de ello, deviene necesario adaptar el Reglamento General a las nuevas disposiciones legales.
Que, en tal sentido, corresponde establecer en el Reglamento General la obligación del proveedor o comercio de informar al consumidor el costo financiero total del producto o servicio ofrecido en el marco del Programa AHORA 12; a la vez que modificar el Punto 6.4 de la Resolución N 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, en lo que refiere a las condiciones de financiamiento del Programa en cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Dáse por prorrogada, con carácter transitorio, a partir del 21 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N13 de fecha 29 de enero de 2016, de la Doctora Andrea América JECKELN DNI N17.410.221 en un cargo Nivel B - Grado 0, como Directora de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistema de selección vigente según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por Decreto N2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 21 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - S.A.F. 317.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 de la Resolución Conjunta N671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y N267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4 de la Resolución N87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Incorpórase como Punto 4.5 del Anexo I de la Resolución N82 de fecha 12
de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, el siguiente:
4.5. Los Proveedor/es y/o Comercio/s que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total de los productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución N7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4º Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N1165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2 Sustitúyese el Punto 6.4 del Anexo I de la Resolución N82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman.

6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa AHORA 12 se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

e. 30/01/2017 N4390/17 v. 30/01/2017

i Los Usuarios y/o Consumidores podrán adquirir los bienes y/o servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE 12 o de DIECIOCHO 18 cuotas fijas mensuales, según el caso, que serán ofrecidos por el/los Proveedor/es y/o Comercio/s que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR
Disposición 5 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente EX-2017-00211179- -APN-DDYMEMP, la Resolución Conjunta N671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
y N1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015 y la Resolución N87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016, 42 de fecha 2 de agosto de 2016, 51 de fecha 29 de septiembre de 2016 y 60 de fecha 22 de noviembre de 2016, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN,y CONSIDERANDO:

ii El límite disponible para la referida financiación en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la Emisora de la Tarjeta de Crédito con cada uno de sus Usuarios y/o Consumidores;
iii El/Los Proveedor/es y/o Comercio/s en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:
a Cobrar en un plazo de SESENTA 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO 8 % directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO 10 % directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE 12 cuotas;
b Cobrar en un plazo de SESENTA 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO 13 % directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO 15 % directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO 18 cuotas;
iv Las Emisoras de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago al/los Proveedor/es y/o Comercio/s para las ventas realizadas con la modalidad DOCE 12 cuotas:
a Un plazo de SESENTA 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR
CIENTO 8 % directa;

Que, por la Resolución Conjunta N671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado AHORA 12, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

b Un plazo de CUARENTA Y OCHO 48 horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO 10 % directa;

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

La alternativa prevista en el apartado c del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas Emisoras de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS 72 horas hábiles.

c Un plazo de SETENTA Y DOS 72 horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ
POR CIENTO 10 % directa.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/01/2017

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9369

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/06/2024

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