Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2017 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 20 de enero de 2017

Primera Sección
tigación como la figura del arrepentido, el agente encubierto, agente revelador, informante, entrega vigilada y prórroga de jurisdicción, los que fueron sancionados por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN y promulgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL como Ley Nº27.272, Ley Nº27.302 , Ley Nº27.304 y Ley Nº27.319; como así también el proyecto presentado que impulsa la creación del Régimen Penal Especial en materia de Espectáculos Futbolísticos.
Que los esfuerzos realizados y los éxitos obtenidos hacen imprescindible prorrogar la vigencia de la declaración de la emergencia de seguridad pública dispuesta por el Decreto N228 de fecha 21 de enero de 2016, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos a partir de la fecha de su vencimiento.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.549

2

ARTÍCULO 5 Los plazos establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente medida podrán ser prorrogados por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6 La empresa deberá notificar a la Autoridad de Aplicación el comienzo de las actividades industriales autorizadas por el presente decreto, como así también el inicio de las obras referidas en el artículo 3 de la presente medida.
ARTÍCULO 7 Autorízase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, a dictar los actos administrativos correspondientes tendientes a la ejecución del proyecto.

Que el Decreto de referencia fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL con fecha 22 de enero de 2016, y que conforme la regla establecida en el Decreto 228/16 opera el día 22 de enero de 2017.

ARTÍCULO 8 La empresa peticionante no podrá introducir modificaciones al proyecto presentado sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

Que la lucha contra el narcotráfico es uno de los objetivos centrales del GOBIERNO NACIONAL
compartido por cada una de las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES expresado en el Acuerdo Nacional Argentina sin Narcotráfico, el que comprende compromisos operativos; instrumentales; para la prevención y el abordaje integral de las adicciones; para garantizar la transparencia; de cooperación con la justicia y el Poder Legislativo y para la participación de la sociedad civil.

ARTÍCULO 9 El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o plazos establecidos en el presente decreto, implicará automáticamente la caducidad de la autorización conferida.
Asimismo, si la empresa no cumple con el proyecto industrial, en los términos y condiciones en que fuere presentado ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, se dará lugar a la caducidad de la autorización.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Prorrógase la declaración de Emergencia de Seguridad Pública dispuesta por el Decreto N228 de fecha 21 de enero de 2016, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO 365 días corridos a partir de la fecha de su vencimiento, la que podrá ser prorrogada fundadamente.
ARTÍCULO 2 La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Patricia Bullrich.

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decreto 48/2017
Autorización.

ARTÍCULO 10. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a la firma RALITOR S.A., toda información referente a la autorización dispuesta en el artículo 1 de la presente medida.
ARTÍCULO 11. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Francisco Adolfo Cabrera.

MINISTERIO DETRANSPORTE
Decreto 49/2017
Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017
VISTO el Expediente N S02:00113756/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el Decreto N2039 de fecha 29 de septiembre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 del Decreto N2175 de fecha 25 de noviembre de 1992, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN
TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.
Que por la Resolución N1494 de fecha 30 de diciembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES para la licitación tratada.

CONSIDERANDO:

Que posteriormente, mediante la Resolución N859 de fecha 9 de agosto de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se declaró adjudicatario de dicho proceso licitatorio al oferente HUGO BUNGE GUERRICO TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS.

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, tramita la solicitud formulada por la firma RALITOR S.A. C.U.I.T. N30-70894161-8 para ser incluida en el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley N21.932 y sus normas reglamentarias, como empresa terminal.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 42.1 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES, HUGO BUNGE GUERRICO TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS se constituyó bajo la forma societaria de Sociedad Anónima TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a tal efecto se presentó un proyecto industrial que implica inversiones y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Que con fecha 3 de septiembre de 1993, se suscribió el respectivo Contrato de Concesión conjuntamente con los Anexos que forman parte del mismo, que fue aprobado por el Decreto N1995 de fecha 23 de septiembre de 1993.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017
VISTO el Expediente NS01:0361284/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
Que asimismo, el producto de la actividad industrial que la empresa proyecta desarrollar será destinado tanto al mercado interno como a la exportación.
Que resulta necesario puntualizar que, al momento del comienzo de la actividad industrial en serie, deben encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N24.449
y su Decreto Reglamentario N 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorias y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de la Industria Automotriz, se ha pronunciado respecto a la viabilidad del aludido proyecto industrial, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar la instalación de nuevas empresas terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes, previa evaluación y dictamen de la Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3 de la Ley N21.932.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Autorízase a la firma RALITOR S.A. C.U.I.T. N30-70894161-8 con domicilio legal en la calle Perú N666, Piso 5, Departamento E, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley N21.932
y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 2 Establécese que a tal fin se instalará una Planta Industrial con domicilio real en la calle 517 N2495, Ringuelet, Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3 La citada empresa deberá dar comienzo a la ejecución de las obras destinadas a la construcción de la planta industrial, en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA 180 días corridos, a contar desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4 La puesta en marcha del referido proyecto y el comienzo efectivo de la producción deberá verificarse con anterioridad al día 1 de abril de 2018. Al momento de inicio de la actividad industrial en serie deberán encontrarse cumplimentados los requisitos técnicos exigidos por la Ley N24.449 y su Decreto Reglamentario N779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorias y complementarias, respecto a la planta industrial, al proceso de fabricación en general y a cada una de las unidades producidas en particular.

Que el plazo de vigencia del Contrato de Concesión se fijó en DOCE 12 años, con la posibilidad de prórroga del mismo, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES.
Que por el Acta Acuerdo de fecha 15 de mayo de 2006, suscripta entre la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA, la que fuera ratificada por el Decreto N1962 de fecha 28 de diciembre de 2006, las partes acordaron prorrogar por un período de DIEZ 10 años la vigencia del referido Contrato de Concesión, computados a partir del vencimiento del plazo original ocurrido el día 29 de septiembre de 2005, es decir hasta el día 29 de septiembre del año 2015.
Que al momento de la creación del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por conducto del Decreto N13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias, el Contrato de Concesión en trato aún continuaba vigente, con motivo de lo dispuesto por el Artículo 59 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, mediante el que se establecieron los extremos que deben observarse a los fines de que el Contrato concluya en una época de escasa actividad, puntualizando en tal sentido, que la finalización del mismo operará el TREINTA Y UNO 31 de mayo posterior a su extinción, continuando hasta esa fecha las partes con todos sus derechos y obligaciones.
Que en idéntico sentido, es del caso señalar que el último cambio de autoridades operado en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la mentada creación de la referida cartera Ministerial, conjuntamente con su readecuación organizativa, han conllevado a dilatar los plazos de análisis, revisión y tramitación del llamado a licitación aprobado por el Decreto N2039 de fecha 29 de septiembre de 2015.
Que por lo tanto, a fin de mantener la continuidad de los servicios públicos que se prestan en la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, mediante el Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2016, suscripta entre la SECRETARIA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA, las partes acordaron que la citada sociedad continuaría con la explotación de la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES a título de permiso de uso precario, conviniendo asimismo que la vigencia del referido contrato sea de DOCE 12 meses, contados a partir del día 01 de junio de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017; excepto que con antelación a la finalización de dicho plazo se proceda a la adjudicación del proceso licitatorio dispuesto por el Decreto N2039 de fecha 29 de septiembre de 2015.
Que mediante el Artículo 4 del mentado Decreto N2039/15, se estableció que la adjudicación del proceso licitatorio relativo a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/01/2017

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9371

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione19/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031