Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 19 de enero de 2017

Primera Sección
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Sustitúyense la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS consignadas en el Anexo II del Decreto N1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, por las siguientes:
DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS INTERNACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N27.341 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
Programar, supervisar y dirigir el cálculo actual e histórico del Balance de Pagos y de la posición de inversión internacional y los estudios específicos derivados de ellos.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

1.- Dirigir la elaboración del Balance de Pagos y de la posición de inversión internacional y de sus distintos componentes, con periodicidad trimestral y anual respectivamente, y los estudios específicos derivados de ellos.
2.- Recopilar y analizar la información proveniente de otras áreas gubernamentales necesaria para estimar las cuentas del Balance de Pagos.
3.- Coordinar la realización de tareas tendientes a estimar las cuentas con el exterior que lo requieran.
4.- Brindar apoyo e informes sobre el sector externo a diversas áreas oficiales para la elaboración de las proyecciones macroeconómicas y para el cálculo de las Cuentas Nacionales.
ARTÍCULO 2 El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de su competencia y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley N24.156, será el organismo encargado de realizar las proyecciones de las distintas cuentas del balance de pagos y de la posición de inversión internacional.
ARTÍCULO 3 Instrúyese al MINISTERIO DE HACIENDA y/o al INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS para que adopten y arbitren con el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA las medidas tendientes a definir las cuestiones administrativas y operativas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del presente.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Nicolás Dujovne.

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ción vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.

Realizar la estimación oficial de la Balanza de Pagos y sus componentes: cuenta corriente y cuenta capital y financiera.

ACCIONES

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.548

ARTÍCULO 1º Desígnase, a partir del 17 de febrero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al señor Marcelo Alejandro DIUMENJO D.N.I.
Nº16.868.499, en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN MENDOZA, Nivel B - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3
de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N27.341.
ARTÍCULO 2º El cargo involucrado, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio.

Decisiones Administrativas
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LADISCRIMINACIÓN, LAXENOFOBIA YELRACISMO
Decisión Administrativa 37/2017
Designaciones.

DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Decisión Administrativa 35/2017
Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017
VISTO el Expediente NºS04:0031557/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO INADI, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº27.341, los Decretos Nros.
2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente Nº S02:0009642/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº27.341 y el Decreto Nº227 del 20 de enero de 2016, y
Que por el artículo 7 de la Ley N27.341 se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1 del Decreto N227/16 se estableció, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Delegado de la DELEGACIÓN MENDOZA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de la Ley N27.341, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selec-

Que mediante el artículo 1 del Decreto Nº227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
INADI, solicita la cobertura transitoria de TRECE 13 cargos vacantes y financiados del citado Instituto.
Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N27.341.
Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº27.341 y 1 del Decreto N227/16.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/01/2017

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9373

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione21/06/2024

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