Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 10 de enero de 2017

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.541

2

Que el Plan Argentina sin Narcotráfico presentado por el Gobierno nacional compromete la presencia activa de fuerzas federales de seguridad, especialmente dedicadas a la lucha contra el narcotráfico en todo el país, incluyendo el aumento de operativos en las fronteras.

Que, en consecuencia, se impone implementar una plataforma electrónica tendiente a la automatización de los circuitos administrativos relativos al pago de facturas a los HOSPITALES
PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que lo antedicho tiene por objeto garantizar la validación de datos relacionados con la identificación de beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, reducir el plazo de tramitación y promover el intercambio y transmisión electrónica de información entre los HOSPITALES PÚBLICOS
DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a efectos de asegurar el pago de las prestaciones brindadas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Sustitúyese el artículo 1º del Anexo I: Reglamentación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad aprobado por el Decreto Nº9329/63, por el siguiente:
ARTÍCULO 1º:- La COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, creada por Decreto-Ley Nº 15.385/44 Ley Nº 12.913, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se integrará de la siguiente forma:
Presidente: Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD; quien la representa.
Vocales Permanentes: Subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico, Subsecretario de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial, Subsecretario de Desarrollo de Fronteras, Subsecretario de Coordinación, del MINISTERIO DE SEGURIDAD; Subsecretario de Asuntos de América Latina y Caribe del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO; Subsecretario de Planeamiento Estratégico y Política Militar del MINISTERIO DE DEFENSA; Director Nacional de Gendarmería; Prefecto Nacional Naval; Director Nacional de Policía de Seguridad Aeroportuaria;
Jefe de la Policía Federal Argentina.
Vocales no Permanentes: Gobernadores de Provincias o sus representantes, según se traten temas vinculados con sus respectivas provincias, que serán convocados por el Presidente de la Comisión.
ARTÍCULO 2 Desígnase Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD
al Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD, constituyendo la Secretaría a su cargo, el órgano de trabajo de la citada Comisión.
ARTÍCULO 3 La COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD tendrá su sede en la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que pondrá a su disposición el personal y elementos necesarios para sus tareas.
ARTÍCULO 4 LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD presentará al PODER
EJECUTIVO NACIONAL en el término de CIENTO OCHENTA 180 días una revisión del alcance geográfico de la Zona de Seguridad de Fronteras estipulada por el Decreto N887/1994 y una propuesta de actualización del Decreto Nº9329/1963 y de toda otra normativa que fuera necesaria.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Patricia Bullrich. Rogelio Frigerio.

HOSPITALES PÚBLICOS
Decreto 26/2017
Modificación. Decreto N939/2000.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO el Expediente N 38.199/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, las Leyes N23.660 y N23.661 y los Decretos N9 de fecha 7 de enero de 1993 y N939 de fecha 19 de octubre de 2000, y CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden, procede modificar las disposiciones pertinentes del Decreto N939/00, acorde a los fines perseguidos.
Que en mérito a lo expuesto, corresponde facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos, informáticos y de gestión necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente medida, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias para su efectivo cumplimiento.
Que en definitiva, la presente medida contribuirá a consolidar los objetivos propuestos para los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, mejorar el acceso de la población a los servicios esenciales de salud, elevar niveles de eficiencia en la administración de los recursos disponibles y optimizar la calidad en las prestaciones de salud.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Establécese que el mecanismo operativo para el pago de las prestaciones brindadas por los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, a favor de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N23.660
y N23.661, será a través de una plataforma electrónica, de uso obligatorio, que permitirá la interacción en forma automática entre los Agentes del Seguro de Salud, los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD al solo efecto de posibilitar el cobro de la facturación.
ARTÍCULO 2 Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N939/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD garantizará el pago de lo facturado por el HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA dentro de los TREINTA
30 días corridos de presentada la facturación.
ARTÍCULO 3 Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N939/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 18.- En los casos en que no exista convenio entre los Agentes del Seguro de Salud y los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, se procederá al Débito Automático en la cuenta recaudadora del Agente del Seguro de Salud al que pertenece el beneficiario, cuyas prestaciones hayan sido facturadas de acuerdo a los valores fijados en el Nomenclador del MINISTERIO DE SALUD, con excepción de aquellas prestaciones que se contemplan en el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS SUR que serán abonadas con recursos del FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN y hasta los valores allí establecidos.
ARTÍCULO 4 Instrúyase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
a que en forma conjunta en el plazo máximo de NOVENTA 90 días, procedan a establecer los mecanismos administrativos, informáticos y de gestión necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias para su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 5 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto N9/93 se dispuso que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud estarán obligados a pagar las prestaciones que sus beneficiarios demanden de los hospitales públicos que cumplan con la normativa que oportunamente dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Jorge D. Lemus.

Que, en consecuencia, el Decreto N578/93 implementó el REGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS
DE AUTOGESTIÓN, el que posteriormente fuera sustituido por el RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA HPGD a través del dictado del Decreto N939/00.

Que en atención a las competencias asignadas a los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTION
DESCENTRALIZADA, éstos se encuentran facultados para cobrar a terceros pagadores, los servicios que brinden a usuarios entre otros de las Obras Sociales.
Que, en ese contexto, se estableció expresamente que los Agentes del Seguro de Salud están obligados a saldar el pago de lo facturado por el HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA dentro de los SESENTA 60 días corridos de presentada la facturación mensual.
Que, asimismo, se previó la aplicación de la modalidad de DÉBITO AUTOMÁTICO de la cuenta de los Agentes del Seguro de Salud para aquellos casos en que éstos no cumplan con el pago en tiempo y forma, facultándose a las instituciones hospitalarias a reclamar el cobro de las prestaciones facturadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en el marco de las Leyes N23.660 y N23.661.
Que la experiencia acumulada desde la vigencia de la normativa reseñada, evidencia que el procedimiento administrativo que se instrumentara para la gestión de cobro por prestaciones brindadas a los beneficiarios del Sistema Nacional de la Seguridad Social, sumado al exceso de reglamentaciones coexistentes atento la forma organizativa de nuestro país y los poderes no delegados por las Provincias a la Nación han generado dificultades administrativas que afectan directamente la disponibilidad de los recursos con los que deben contar los HOSPITALES
PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.
Que teniendo en cuenta el estado de situación descripto, se estima necesario reformular y rediseñar el esquema de pago existente a fin de lograr una mayor articulación y vinculación entre el Subsistema de Salud de la Seguridad Social y el Sector Público Nacional, que redundará en beneficio de un mejor acceso a la salud de la población y al fortalecimiento del Sistema de Salud en su conjunto.
Que a dichos efectos, resulta necesario sustituir el actual mecanismo de cobro de facturación, por un procedimiento ágil, moderno, adecuado, eficiente, transparente y sustentable.
Que, en consonancia con los nuevos lineamientos estratégicos de la actual gestión gubernamental, tanto en materia de salud como en lo concerniente a modernización del Estado, se procurará utilizar todas las herramientas que agilicen la gestión administrativa, brindando eficiencia y transparencia a los procesos.

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 25/2017
Promociones.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO, el Expediente EX-2016-04869410-APN-JGAMSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N21.965 y el Decreto N1.866 de fecha 26 de julio de 1983, y CONSIDERANDO:
Que por el CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES
DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se transfirió personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que de manera excepcional, y hasta tanto se dicte la normativa específica, el procedimiento para los ascensos se efectuará conforme lo establece la Ley N21.965 y su Decreto reglamentario.
Que con fecha 21 de noviembre de 2016, se llevaron a cabo las sesiones de la Junta Superior de Calificaciones, a fin de efectuar un análisis del personal considerado para el ascenso que se encuentra afectado al citado Convenio de Transferencia, contándose con la representación de la Jefatura de la Policía Federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la tarea realizada por la Junta Superior de Calificaciones, fue ratificada por el señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, mediante la Resolución N002629/16 del 22 de noviembre de 2016 en relación al personal mencionado.
Que el señor Secretario de Seguridad del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha tomado intervención en las actuaciones prestando conformidad a las promociones del personal transferido en condiciones de ostentar el grado inmediato superior.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/01/2017

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9373

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione21/06/2024

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