Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 31
de diciembre de 2013

Año CXXI
Número 32.796
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

IMPUESTOS

IMPUESTOS
Ley 26.929
Ley Nº24.674. Modificación
PERSONAL MILITAR
Ley 26.916
Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales
CONMEMORACIONES
Ley 26.926
Día Nacional de la Lucha contra el Síndrome Urémico Hemolítico en homenaje al Dr. Carlos Arturo Gianantonio

Ley 26.929

1

Sancionada: Diciembre 19 de 2013
Promulgada: Diciembre 20 de 2013

2

2

2

TELEFONIA MOVIL
Ley 26.923
Equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas. Comercialización

2

DECRETOS

PERSONAL MILITAR
Decreto 2158/2013
Promúlgase la Ley Nº26.916
EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS
Y EN EL EXTERIOR
Decreto 2170/2013
Ley N 26.860. Prórroga
IMPUESTOS
Decreto 2273/2013
Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos. Decreto Nº296/1997. Modificación

2

ARTICULO 2 Sustitúyese el artículo 39
de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

3

Artículo 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta por ciento 50% sobre la base imponible respectiva.

3

PERSONAL MILITAR
Decreto 2196/2013
Promoción

4

SECRETARIA GENERAL
Decreto 2198/2013
Designación en la Autoridad Regulatoria Nuclear

4

Continúa en página 2

Artículo 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento 10%
sobre la base imponible respectiva.

1

4

VIAJES OFICIALES
Decreto 2199/2013
Convalídase el desplazamiento del señor Vicepresidente de la Nación a la ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica

ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil $170.000, estarán exentas del gravamen.

SEGURIDAD INTERIOR
Decreto 2221/2013
Prorrógase el Operativo Escudo Norte

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2197/2013
Desígnase el Comandante del Comando de la Brigada de Monte III

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTOS
INTERNOS

ADHESIONES OFICIALES
Ley 26.925
Día Mundial del Alzheimer

IMPUESTOS
Decreto 2272/2013
Promúlgase la Ley Nº26.929

Ley Nº24.674. Modificación.

4

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil $ 170.000 estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c y e del artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos veintidós mil $22.000 para el inciso c y pesos cien mil $100.000 para el inciso e.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
4

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a, b y d, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil $170.000 hasta pesos doscientos diez mil $210.000 deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento 30%. Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil $210.000 será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a pesos cien mil $ 100.000 hasta pesos ciento setenta mil $170.000 el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento 30%. Para el caso de que se supere el monto de pesos ciento setenta mil $ 170.000 será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 3 Las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.929
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

Decreto 2272/2013
Promúlgase la Ley Nº26.929.
Bs. As., 20/12/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.929
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof.

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº4.995.241
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/12/2013

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9371

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione19/06/2024

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