Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2013 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Buenos Aires, martes 31
de diciembre de 2013
Año CXXI
Número 32.796
Precio $ 4,00
Sumario Pág.
LEYES
LEYES
IMPUESTOS
IMPUESTOS
Ley 26.929
Ley Nº24.674. Modificación
PERSONAL MILITAR
Ley 26.916
Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales
CONMEMORACIONES
Ley 26.926
Día Nacional de la Lucha contra el Síndrome Urémico Hemolítico en homenaje al Dr. Carlos Arturo Gianantonio
Ley 26.929
1
Sancionada: Diciembre 19 de 2013
Promulgada: Diciembre 20 de 2013
2
2
2
TELEFONIA MOVIL
Ley 26.923
Equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas. Comercialización
2
DECRETOS
PERSONAL MILITAR
Decreto 2158/2013
Promúlgase la Ley Nº26.916
EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS
Y EN EL EXTERIOR
Decreto 2170/2013
Ley N 26.860. Prórroga
IMPUESTOS
Decreto 2273/2013
Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos. Decreto Nº296/1997. Modificación
2
ARTICULO 2 Sustitúyese el artículo 39
de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:
3
Artículo 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta por ciento 50% sobre la base imponible respectiva.
3
PERSONAL MILITAR
Decreto 2196/2013
Promoción
4
SECRETARIA GENERAL
Decreto 2198/2013
Designación en la Autoridad Regulatoria Nuclear
4
Continúa en página 2
Artículo 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento 10%
sobre la base imponible respectiva.
1
4
VIAJES OFICIALES
Decreto 2199/2013
Convalídase el desplazamiento del señor Vicepresidente de la Nación a la ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica
ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil $170.000, estarán exentas del gravamen.
SEGURIDAD INTERIOR
Decreto 2221/2013
Prorrógase el Operativo Escudo Norte
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2197/2013
Desígnase el Comandante del Comando de la Brigada de Monte III
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTOS
INTERNOS
ADHESIONES OFICIALES
Ley 26.925
Día Mundial del Alzheimer
IMPUESTOS
Decreto 2272/2013
Promúlgase la Ley Nº26.929
Ley Nº24.674. Modificación.
4
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil $ 170.000 estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c y e del artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos veintidós mil $22.000 para el inciso c y pesos cien mil $100.000 para el inciso e.
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
4
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a, b y d, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil $170.000 hasta pesos doscientos diez mil $210.000 deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento 30%. Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil $210.000 será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a pesos cien mil $ 100.000 hasta pesos ciento setenta mil $170.000 el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento 30%. Para el caso de que se supere el monto de pesos ciento setenta mil $ 170.000 será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 3 Las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.929
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.
Decreto 2272/2013
Promúlgase la Ley Nº26.929.
Bs. As., 20/12/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.929
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof.
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