Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 9
de diciembre de 2013

Año CXXI
Número 32.781
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

Ley Nº26.659. Modificación.

3. La condena por los hechos previstos en este artículo importará el decomiso de los equipos y materiales empleados en la ejecución de los actos ilícitos y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído, y la extinción de todo permiso de exploración o concesión de explotación o de transporte hidrocarburífera o minera, y de toda concesión o licencia originada en cualquier tipo de contrato otorgado o aprobado por el Estado Nacional o por algún Estado Provincial, y la caducidad de los beneficios impositivos o previsionales que hubieren sido acordados en beneficio del autor del hecho.

Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada: Diciembre 5 de 2013

ARTICULO 2 Sustitúyese el artículo 8 de la ley 26.659 por el siguiente:

LEYES

LEYES

HIDROCARBUROS
Ley 26.915
Ley Nº26.659. Modificación
TRANSPORTE TURISTICO
Ley 26.902
Ley Nº26.654. Modificación

HIDROCARBUROS

1

2

Ley 26.915

PENSIONES
Ley 26.907
Ley N 26.008. Modificación. Ley N 26.460. Derogación

3

SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
Ley 26.899
Repositorios digitales institucionales de acceso abierto

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

3

ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 7 de la ley 26.659 por el siguiente:
Artículo 7.-

DECRETOS
HIDROCARBUROS
Decreto 2063/2013
Promúlgase la Ley Nº26.915

2

TRANSPORTE TURISTICO
Decreto 2062/2013
Promúlgase la Ley Nº26.902

3

PENSIONES
Decreto 2027/2013
Promúlgase la Ley Nº26.907

3

SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
Decreto 2021/2013
Promúlgase la Ley Nº26.899

4

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Decreto 2071/2013
Desígnanse Directores

4

Decreto 2072/2013
Desígnanse Directores

4

RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 2073/2013
Desígnanse Presidente y Director

4

Decreto 2074/2013
Desígnanse Directores

4

Decreto 2075/2013
Desígnanse Directores

5

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 2066/2013
Designaciones en la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 2064/2013
Acéptase renuncia presentada al cargo de Secretario de Políticas Universitarias
Continúa en página 2

5

1. Será reprimido con prisión de CINCO 5
a DIEZ 10 años, multa equivalente al valor de mercado de VEINTE MIL 20.000 a CIEN MIL
100.000 barriles de petróleo crudo WTI con capacidad de CUARENTA Y DOS 42 galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 159 litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de búsqueda de hidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos;
2. Será reprimido con prisión de DIEZ 10 a QUINCE 15 años, multa equivalente al valor de mercado de CIENTO CINCUENTA MIL 150.000
a UN MILLON QUINIENTOS MIL 1.500.000
barriles de petróleo crudo WTI con capacidad de CUARENTA Y DOS 42 galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE 159 litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en alguna de las áreas marítimas indicadas en el inciso precedente, o su transporte o almacenamiento;

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
5

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Artículo 8- Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo precedente hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una asociación de hecho, o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho resultase obligado a los efectos fiscales a tenor de lo que dispongan las normas en dicha materia, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible.
ARTICULO 3 Sustitúyese el artículo 9 de la ley Nº26.659 por el siguiente:
Artículo 9- Cuando alguno de los hechos previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 7
hubieren sido ejecutados en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de esta norma:
1. Multa equivalente al valor de mercado de CIEN MIL 100.000 a UN MILLON 1.000.000
o de CIENTO CINCUENTA MIL 150.000 a UN
MILLON QUINIENTOS MIL 1.500.000 barriles de petróleo crudo WTI con capacidad de CUARENTA Y DOS 42 galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA
Y NUEVE 159 litros, según se trate de una infracción al inciso 1 o 2 del artículo 7, respectivamente;
2. Suspensión total o parcial de actividades, por hasta DIEZ 10 años;
3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por hasta DIEZ 10 años;

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Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/12/2013

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9371

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione19/06/2024

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