Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 22 de mayo de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.160

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DECRETOS

DISPOSICIONES

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
571/2007
Dispónese la intervención del citado Organismo. Desígnase Interventor.

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
601/2007-SNR
Establécese que el mencionado Organismo otorgará tres tipos distintos de símbolos de acceso para identificar a los automotores conducidos por, o que conduzcan a personas con discapacidad.

14

RESOLUCIONES
SERVICIO TELEFONICO
57/2007-SC
Asígnase a CTI PCS Sociedad Anónima numeración geográfica para ser utilizada en los servicios de Comunicaciones Personales y de Telefonía Móvil, en la Modalidad Abonado Llamante Paga. .

15

16

SERVICIO TELEFONICO
59/2007-SC
Asígnase a Telefónica de Argentina Sociedad Anónima numeración geográfica, para ser utilizada en el Servicio de Telefonía Local en la localidad de Cacheuta, provincia de Mendoza.

17

TELECOMUNICACIONES
60/2007-SC
Regístrase a nombre de Bantel Sociedad Anónima el Servicio de Telefonía Local.

17

TELECOMUNICACIONES
61/2007-SC
Solicitud de subbandas de frecuencias perteneciente a la distribución establecida en la Resolución Nº161/2005.

18

TELECOMUNICACIONES
62/2007-SC
Solicitud de subbandas de frecuencias perteneciente a la distribución establecida en la Resolución Nº161/2005.

19

ASIGNACIONES FAMILIARES
279/2007-ANSES
Baja del Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

19

ASIGNACIONES FAMILIARES
280/2007-ANSES
Baja del Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

20

COMERCIO EXTERIOR
335/2007-MEP
Fíjase un valor mínimo de exportación FOB provisional, para operaciones con hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal originarias del Reino de Suecia.

20

IMPORTACIONES
336/2007-MEP
Modifícase la Resolución Nº689 del 30 de agosto de 2006.

21

ADHESIONES OFICIALES
943/2007-SC
Declárase de interés la realización del IV Encuentro Nacional de Docentes Universitarios Católicos ENDUC organizado por la Comisión Episcopal de Pastoral Universitaria de la Conferencia Episcopal Argentina.

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Nuevos

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Anteriores

42

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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tigación o farmacéuticos fuera de la instalación única en pequeña escala siempre que la cantidad no supere los DIEZ 10 kilogramos al año por instalación, debiendo ser aprobada por la Autoridad Nacional.
ARTICULO 11. Podrá llevarse a cabo la síntesis de sustancias químicas de la lista 1 de la Convención, para fines de investigación, médicos o farmacéuticos, pero no para fines de protección, en laboratorios, siempre que la cantidad total sea inferior a 100 gramos al año por instalación. Estas instalaciones no estarán sujetas a ninguna, de las obligaciones relacionadas con la declaración y la verificación especificadas en la presente ley.
ARTICULO 12. Toda persona física o jurídica, responsable legal de una instalación que desarrolle alguna actividad que involucre sustancias químicas de la lista 1 de la Convención, deberá presentar ante la autoridad nacional una declaración inicial, declaraciones anuales y otras declaraciones, a partir del año calendario siguiente a la declaración inicial, de acuerdo con lo establecido en la Parte VI D del Anexo sobre Verificación de la Convención.
ARTICULO 13. Toda persona física o jurídica que produzca, elabore, consuma, importe o exporte sustancias químicas o sus precursores de la lista 2 de la Convención, deberá presentar ante la Autoridad Nacional una declaración inicial y declaraciones anuales, a partir del año calendario siguiente a la declaración inicial, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Parte VII A
del Anexo de Verificación de la Convención.

27

27

IMPUESTOS
General 2256-AFIP
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº2011 y su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.

27

28

FE DE ERRATAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
General 2253-AFIP

28

FE DE ERRATAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
General 2254-AFIP

28

do sean destinadas para fines no prohibidos por la Convención. Toda persona física o jurídica que desee transferir sustancias químicas de la lista 3
deberá presentar a la Autoridad Nacional un certificado de uso final del Estado receptor donde conste que cada sustancia química será utilizada para fines no prohibidos, que no será transferida nuevamente, y el nombre y dirección del usuario o usuarios finales, debiendo figurar en el mismo de manera detallada la identificación y la cantidad de la sustancia para el caso de transferencias a Estados no partes.
ARTICULO 17. Toda persona física o jurídica responsable legal de una planta o complejo industrial que produzca por síntesis sustancias químicas orgánicas definidas deberá presentar ante la Autoridad Nacional una declaración inicial, y declaraciones anuales, a partir del año calendario siguiente a la declaración inicial, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Parte IX A del Anexo sobre Verificación de la Convención, cuando hayan alcanzado las siguientes cantidades de producción durante el año calendario anterior:
a Más de DOSCIENTAS 200 toneladas de una sustancia química orgánica definida no incluida en las listas 1, 2 y 3 de la Convención;
b Más de TREINTA 30 toneladas de una sustancia química orgánica definida no incluida en las listas 1, 2 y 3 de la Convención que contenga los elementos fósforo, azufre o flúor.
CAPITULO III
De las infracciones y sanciones
Sólo se podrán exportar e importar las sustancias químicas de las listas 1, 2 y 3 de la Convención con la autorización correspondiente emitida por las autoridades competentes.
ARTICULO 14. Las sustancias químicas de la lista 2 de la Convención sólo podrán ser transferidas a Estados partes de la Convención o recibidas de éstos.

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
General 2255-AFIP
Procedimiento. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Provincia de Entre Ríos. Vencimientos fijados para el período comprendido entre los días 12 de marzo y 24 de abril de 2007, ambas fechas inclusive. Extensión del plazo. .

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
General 2257-AFIP
Procedimiento. Vencimientos fijados entre el 14 y 18 de mayo de 2007. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

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AVISOS OFICIALES

SERVICIO TELEFONICO
58/2007-SC
Asígnase a Telecom Argentina Sociedad Anónima numeración geográfica, para ser utilizada en el Servicio de Telefonía Local en diversas localidades del país.

RIESGO DE TRABAJO
583/2007-SRT
Resolución SRT Nº415/2002. Plazos y formas de cumplimiento de la remisión de información. .

2

ARTICULO 15. Toda persona física o jurídica que produzca, importe o exporte sustancias químicas de la lista 3 de la Convención, deberá presentar ante la Autoridad Nacional una declaración inicial y declaraciones anuales, a partir del año calendario siguiente a la declaración inicial.
Estas declaraciones deberán efectuarse por complejos industriales y por sustancias químicas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Parte VIII A del Anexo sobre Verificación de la Convención.
En los casos en que las mezclas contengan una concentración menor al TREINTA POR CIENTO
30% de una sustancia química de la lista 3 de la Convención, la Autoridad Nacional podrá exceptuar la presentación de las declaraciones. Sólo deberán ser presentadas, cuando la Autoridad Nacional considere que la facilidad de recuperación de la mezcla de la sustancia química y su peso total plantean un peligro para el objeto y propósito de la presente ley y objetivos de la Convención.
ARTICULO 16. Las sustancias químicas de la lista 3 de la Convención podrán ser transferidas a Estados no partes de la Convención, sólo cuan-

ARTICULO 18. Las infracciones a las disposiciones de esta ley, a la Convención y a las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a Apercibimiento;
b Multa de PESOS CINCO MIL $ 5.000 hasta PESOS UN MILLON $ 1.000.000;
c Suspensión en el Registro, de TREINTA 30
días a UN 1 año;
d Cancelación en el Registro.
ARTICULO 19. Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera imputarse al infractor.
ARTICULO 20. Las acciones para imponer sanciones conforme a la presente ley prescribirán a los CINCO 5 años de cometida la infracción.
ARTICULO 21. Las multas a que se refiere el artículo 18 serán destinadas a la Autoridad Nacional e ingresarán como recurso de la misma.
ARTICULO 22. En los casos en que la infracción la hubiese cometido una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el artículo 18.
ARTICULO 23. Las sanciones serán aplicables previo sumario que asegure la defensa en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/05/2007

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9374

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione22/06/2024

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