Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, martes 10
de abril de 2007

Año CXV
Número 31.131
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales LEYES

Sumario Pág.

LEYES

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Ley 26.223

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
26.224
Modifícase la Ley Nº26.092.
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
26.223
Sustitúyense los artículos 12, 34, 40, 48 y 49 del Anexo a la Ley Nº24.977 - texto sustituido por la Ley Nº25.865 y sus modificaciones.

2

Sustitúyense los artículos 12, 34, 40, 48 y 49
del Anexo a la Ley Nº 24.977 - texto sustituido por la Ley Nº 25.865 y sus modificaciones.
Sancionada: Marzo, 14 de 2007.
Promulgada de Hecho: Abril, 9 de 2007.

1

RESOLUCIONES

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ADUANAS
General 2237-AFIP
Sistema Informático Maria SIM. Registro de solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales/Courier mediante documentos electrónicos. Resolución General Nº2021. Su modificación.

ARTICULO 1º Sustitúyese, en el artículo 12
del Anexo a la Ley 24.977 texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el párrafo séptimo, por el siguiente:

ASIGNACIONES FAMILIARES
185/2007-ANSES
Apruébase un cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
COOPERATIVAS Y MUTUALES
685/2007-INAES
Establécese que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, no dará curso a ningún trámite que soliciten cooperativas y mutuales con matrícula vigente que no hayan dado cumplimiento al operativo de relevamiento y actualización nacional dispuesto por la Resolución Nº3517/2005.

3

2

Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado RS sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en las categorías A y F, no deberá ingresar el impuesto integrado.

2

IMPUESTOS
General 2238-AFIP
Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Certificado de Validación de Datos de Importadores C.V.D.I.. Regímenes de percepción. Resolución General Nº591, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

ARTICULO 2º Sustitúyese, en el artículo 34
del Anexo a la Ley 24.977 texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el párrafo tercero, por el siguiente:

6

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
General 2239-AFIP
Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administración de relaciones. Su implementación.

Cuando el pequeño contribuyente eventual sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, estará exento de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el párrafo precedente.

8

PRODUCCION AGROPECUARIA
202/2007-SENASA
Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino. Prorrógase la excepción dispuesta en el artículo 1º de la Resolución Nº113/2007.

5

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
370/2007-MJDH
Prorrógase por seis meses la vigencia de la Resolución Nº350/2005 y su complementaria Nº32/2006.

5

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
191/2007-ANSES
Impleméntase a partir del 12 de abril y hasta el 31 de diciembre del corriente año, el procedimiento para efectuar el cambio al Régimen de Reparto, previsto en el artículo 14 de la Ley Nº26.222.

ARTICULO 3º Sustitúyese, en el artículo 40
del Anexo a la Ley 24.977 texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el párrafo segundo, por el siguiente:

Los sujetos asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de PESOS
DOCE MIL $ 12.000 estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a del artículo 40. Asimismo, los aportes de los incisos b y c del referido artículo los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO
50%.
ARTICULO 5º Sustitúyese, en el artículo 49 del Anexo a la Ley 24.977 texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el párrafo segundo, por el siguiente:
Los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo anterior estarán exentos de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el artículo 34.
ARTICULO 6º Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL SIETE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.223
ALBERTO E. BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Continúa en página 2

ARTICULO 4º Sustitúyese, en el artículo 48 del Anexo a la Ley 24.977 texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el párrafo cuarto, por el siguiente:

PRESIDENCIA DE
LA NACION
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

3

Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado RS sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a. Asimismo, los aportes de los incisos b y c los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO
50%.

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/04/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9374

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione22/06/2024

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