Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, lunes 15 de setiembre de 2003

Nº 30.234

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

L EGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

SUMARIO

CONVIENEN:

LEYES
PROTOCOLOS
Ley 25.771
Apruébase el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, adoptado en Roma, República Italiana.
Sancionada: Agosto 13 de 2003.
Promulgada de Hecho: Septiembre 12 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Apruébase el PROTOCOLO
PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS
CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA
CONTINENTAL, adoptado en Roma REPUBLICA ITALIANA, el 10 de marzo de 1988, que consta de DIEZ 10 artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.771
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA.
Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE
ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE
LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN
LA PLATAFORMA CONTINENTAL
Los Estados Partes en el presente Protocolo, SIENDO PARTES en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, RECONOCIENDO que los motivos por los cuales se elaboró el Convenio son también aplicables a las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, TENIENDO EN CUENTA las disposiciones de ese Convenio, AFIRMANDO que las materias no reguladas por el presente Protocolo seguirán rigiéndose por las normas y principios de derecho internacional general,
ARTICULO 1
1 Las disposiciones de los artículos 5 y 7 y de los artículos 10 a 16 del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima en adelante llamado El Convenio se aplicarán también mutatis mutandis a los delitos enunciados en el artículo 2 del presente Protocolo cuando tales delitos se cometen a bordo de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental o en contra de éstas.
2 En los casos en que el presente Protocolo no sea aplicable de conformidad con el párrafo 1, lo será no obstante cuando el delincuente o presunto delincuente sea hallado en el territorio de un Estado Parte distinto del Estado en cuyas aguas interiores o en cuyo mar territorial se encuentra emplazada la plataforma fija.
3 A los efectos del presente Protocolo, plataforma fija es una isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino con fines de exploración o explotación de los recursos u otros fines de índole económica.
ARTICULO 2
1 Comete delito toda persona que ilícita e intencionalmente:
a se apodere de una plataforma fija o ejerza el control de la misma mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación; o b realice algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de una plataforma fija, si dicho acto puede poner en peligro la seguridad de ésta; o c destruya una plataforma fija o cause daños a la misma que puedan poner en peligro su seguridad; o d coloque o haga colocar en una plataforma fija, por cualquier medio, un artefacto o una sustancia que pueda destruir esa plataforma fija o pueda poner en peligro su seguridad; o e lesione o mate a cualquier persona, en relación con la comisión o la tentativa de comisión de cualquiera de los delitos enunciados en los apartados a a d.

ADUANAS
Resolución 25/2003-DGA
Habilítase el Resguardo Jurisdiccional en la localidad de Salto, provincia de Buenos Aires.

5

CONVENIOS
Ley 25.772
Apruébase el Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite en su Forma Enmendada y la Enmienda del Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite.

2

IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1563-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

9

EXENCION DE GRA
VAMENES
GRAV
Resolución 292/2003-MEP
Exímese a la empresa Bodegas y Viñedos Giol E.E.I.C. En liquidación de los tributos de naturaleza impositiva y aduanera cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la Administración Federal de Ingresos Públicos, aplicables a hechos imponibles perfeccionados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.537.

5

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURID
AD
SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 78/2003
Apruébanse contrataciones de profesionales, celebradas ad referéndum por la Secretaría de Seguridad Interior en el marco del Decreto Nº 1184/2001.

4

los apartados b y c del párrafo 1, si la amenaza puede poner en peligro la seguridad de la plataforma fija de que se trate.
ARTICULO 3

a intente cometer cualquiera de los delitos enunciados en el párrafo 1; o
1 Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados en el artículo 2 cuando el delito sea cometido:

b induzca a cometer cualquiera de esos delitos, perpetrados por cualquier persona, o sea de otro modo cómplice de la persona que comete tal delito; o
a contra una plataforma fija o a bordo de ésta, mientras se encuentre emplazada en la plataforma continental de ese Estado; o
2 También comete delito toda persona que:

c amenace con cometer, formulando o no una condición, de conformidad con la legislación interna, con ánimo de obligar a una persona física o jurídica a ejecutar un acto o a abstenerse de ejecutarlo, cualquiera de los delitos enunciados en
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Pág.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
b por un nacional de ese Estado.
2 Un Estado Parte podrá también establecer su jurisdicción respecto de cualquiera de tales delitos cuando:

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
Pág.
OBLIGA
CIONES TRIBUT
ARIAS
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Y PREVISIONALES
Resolución General 1561-AFIP
Procedimiento. Decreto Nº 1384/2001
y sus modificaciones. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Zonas de Desastre. Decreto Nº 1386/
2001. Exención de ingreso de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social Resolución General Nº 1482. Norma modificatoria y complementaria.

5

OFICINA NA
CIONAL DE CONTR
OL
NACIONAL
CONTROL
COMERCIAL AGR
OPECU
ARIO
GROPECU
OPECUARIO
Disposición 2557/2003-ONCCA
Asignación de un número identificatorio de su matrícula a los Tipificadores de Carnes habilitados, el que deberá ser estampado mediante un sello en las reses, medias reses y/o cuartos.

9

Disposición 2558/2003-ONCCA
Establécese que los Tipificadores de Carnes habilitados deberán identificar las medias reses vacunas aptas para cumplir con la producción de cortes de calidad superior Hilton mediante un sello provisto por la empresa faenadora.

10

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 79/2003
Dase por incorporado con carácter de excepción al Vocero Presidencial en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso b de la Planilla Anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98.

4

Continúa en página 2
a sea cometido por una persona apátrida cuya residencia habitual se halle en ese Estado;
b un nacional de ese Estado resulte aprehendido, amenazado, lesionado o muerto durante la comisión del delito; o c sea cometido en un intento de obligar a ese Estado a hacer o no hacer alguna cosa.
3 Todo Estado Parte que haya establecido la jurisdicción indicada en el párrafo 2 lo notificará al Secretario General de la Organización Marítima Internacional en adelante llamado el Secretario General. Si ese Estado Parte deroga con posterioridad tal jurisdicción lo notificará al Secretario General.
4 Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de
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e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/09/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9374

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione22/06/2024

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