Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.986 1 Sección reintegro de los gastos ocasionados con motivo de la suspensión de la obra denominada Camino del Atlántico, llevada a cabo por dicha fuerza en el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

tralizado dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, para asegurar la continuidad operativa del mismo.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO

Bs. As., 14/9/98

Decisión Administrativa 473/98
Bs. As., 11/09/98
Hácese lugar al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Ester Carcía, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública entonces de la Presidencia de la Nación Nº 028, y del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 650, de fecha 31 de marzo de 1992, estableciéndose que su reencasillamiento en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O.
1995, debe efectuarse en el Nivel C.

Decisión Administrativa 475/98

Dase por prorrogada, a partir del 13 de mayo de 1998 y por el término de trescientos sesenta y cinco 365 días corridos, la adscripción otorgada mediante Decisión Administrativa Nº 808/
97, de la agente de la Subsecretaría de Trabajo Jurisdicción 3, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia del Chaco, Doctora Wenceslada Argentina Berti, a la Unidad Secretario de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

anterior a través de la pertinente presentación que al efecto se realice.
Para el supuesto de que el presentante fuera un usuario particular pasajero, deberá previamente agotar las instancias administrativas que a tal fin instrumente el administrador o concesionario aeroportuario, el que instalará oficinas de reclamos o de atención al usuario.
La presentación deberá contener:
a. Nombre y apellido completo del presentante o en su caso identificación de la persona jurídica respectiva, documento de identidad, domicilio constituido y teléfono.
b. Individualización del denunciado.
c. Relato pormenorizado de los hechos alegados.
d. Medios probatorios.

RESOLUCIONES

Decisión Administrativa 471/98
Bs. As., 10/9/98
Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración deducido por la agente Alejandra María Duchini contra la Resolución M. J. Nº 41, del 14 de enero de 1998.

Para la aceptación y tramitación del reclamo por parte del ORSNA, el interesado deberá acreditar su interposición previa ante el Concesionario, su falta de respuesta en término o respuesta insatisfecha.

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
AEROPUERTOS
Resolución 172/98

MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION

Apruébase el Reglamento de Procedimiento para la Substanciación de Controversias que se planteen ante el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Decisión Administración 467/98

Bs. As., 16/9/98

Bs. As., 8/9/98

VISTO el Expediente NOTEZORSNA Nº 315/98, el Acta Nº 51 de Reunión de Directorio del ORSNA, y
Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Jorge Alberto Ramírez contra la Resolución Conjunta Nº 27, del 14 de mayo de 1990, de la Secretaría de la Función Pública entonces de la Presidencia de la Nación y del ex Ministerio de Educación y Justicia.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decisión Administrativa 459/98
Bs. As., 7/9/98
Recházanse los recursos jerárquico subsidiariamente interpuestos por agentes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos contra las Resoluciones Conjuntas de dicho Ministerio y de la Secretaría de la Función Pública, dependiente entonces de la Presidencia de la Nación Nº 37, de fecha 20 de diciembre de 1991, 98 de fecha 19 de octubre de 1992 y la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de la Función Pública, dependiente entonces del Ministerio del Interior Nº 132, de fecha 8
de febrero de 1993.
Decisión Administrativa 462/98
Bs. As., 8/9/98
Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, respecto de los créditos vigentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para mantener su normal desenvolvimiento.
Decisión Administrativa 463/98
Bs. As., 8/9/98
Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, en relación con los cargos del personal permanente de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para adecuarlos a las reales necesidades de funcionamiento de la Jurisdicción, a fin de cubrir las Funciones Ejecutivas, dentro de los programas de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, del citado Ministerio. Modifícase la distribución administrativa del presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos para el ejercicio 1998.
Decisión Administrativa 472/98
Bs. As., 10/9/98
Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 1998, respecto de la Entidad 801 - Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, organismo descen-

Podrán exceptuarse de este requisito los casos de gravedad o urgencia que a criterio del responsable así lo justifique.
Si el objeto de la denuncia tuviera contenido jurídico, deberá contar con patrocinio letrado.
Artículo 3º. PLAZO DE INICIACION DEL
PROCEDIMIENTO. El procedimiento deberá iniciarse dentro de los 10 días de tomado conocimiento del hecho que genera la actuación o de agotada la vía de reclamo que instrumente el Concesionario o Administrador aeroportuario.

CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con instrumentos para la búsqueda de soluciones consensuales a las controversias que puedan suscitarse, ya sea entre los usuarios y el concesionario como entre el concesionario y el concedente, o en cualquier otro conflicto que se pudiere generar con motivo o en ocasión del desarrollo de las actividades aeroportuarias.
Que a tal fin la Gerencia de Coordinación y Asuntos Legales ha elevado al Directorio un Proyecto de Reglamento de Procedimiento para la Substanciación de Controversias que se planteen ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS el cual tramita por Expediente NOTEZORSNA Nº 315/98.
Que en Reunión de Directorio de fecha 15
de septiembre de 1998 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar los actos administrativos necesarios.
Por ello, EL SEÑOR PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Reglamento de Procedimiento para la Substanciación de Controversias del ORSNA, el cual integra la presente como Anexo I.
Art. 2º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Rodolfo C. Barra.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA
SUBSTANCIACION DE LAS CONTROVERSIAS
QUE SE PLANTEEN ANTE EL
ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS
Artículo 1º. AMBITO DE APLICACION. Las diferencias y/o conflictos que se suscitaren entre el concesionario o en su caso, el administrador del aeropuerto y el Estado Nacional, o entre éstos y los usuarios, y todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias, quedará sujeto al procedimiento de resolución de conflictos que se establece en el presente reglamento.
Artículo 2º. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento se iniciará a instancia de alguna de las partes enumeradas en el artículo
3

referida, el funcionario a cargo del procedimiento deberá elevar al Directorio del Organismo un informe circunstanciado de las posiciones de las partes, las pruebas aportadas y su opinión sobre la procedencia de dichas pruebas y sobre el fondo de la cuestión planteada.
Artículo 8º. RESOLUCION. Dentro de las 72 horas de recibido el informe mencionado, el Directorio resolverá, acerca de la procedencia de producir otras pruebas además de las que se hubieren incorporado a las actuaciones, en este caso establecerá el término en que deben producirse las mismas. En su caso, el Directorio podrá resolver directamente, previa opinión de la Gerencia de Coordinación y Asuntos Legales, sobre la cuestión planteada con fundamento en los antecedentes obrantes en el expediente.
Artículo 9º. NOTIFICACION RECURSOS. La Resolución a que se alude en la primera parte del artículo anterior será notificada a las partes en cualquiera de las formas previstas en el art. 41 del Decreto 1759/72.

e. Enumeración de las normas infringidas.
f. Petitorio.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Miércoles 23 de setiembre de 1998

Para el caso de que las partes, no usuarios pasajeros, involucrados en el conflicto hubiesen iniciado conversaciones o tratativas destinadas a poner fin al mismo, el plazo dispuesto en el inciso anterior comenzará a computarse cuando una de las partes le haga saber a la otra u otras, por algún medio fehaciente, que someterá la cuestión al ORSNA para su resolución.
Artículo 4º. HABILITACION DE PROCEDIMIENTO. Dentro de las 48 horas de recibida la denuncia por el Organismo, se determinará si la entidad del hecho puesto en su conocimiento, justifica la apertura del procedimiento previsto en este reglamento y notificará en su caso a las partes intervinientes, sin perjuicio de otras medidas que tome en consecuencia.

La Resolución definitiva que ponga fin al procedimiento será notificada a las partes en la forma indicada y contra la misma podrán interponerse los recursos administrativos previstos por la ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y en el Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 t.o.
1991 en cuanto ello corresponda.
Artículo 10º. EJECUCION DE LA RESOLUCION. La Resolución recaída deberá cumplimentarse dentro del término que la misma establezca. Si el obligado no cumplimentare la Resolución dictada, el Organismo requerirá el cumplimiento de lo resuelto pudiendo a tal fin establecer las multas previstas en el reglamento de sanciones del ORSNA, revocar permisos, solicitar el auxilio jurisdiccional y realizar cualquier otra medida que le compete con el fin de que se ejecute la misma.
Artículo 11º. PLAZO. El procedimiento indicado en el presente reglamento deberá llevarse a cabo en el término máximo de 90 días corridos.
Artículo 12º. NORMAS SUPLETORIAS. El Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991
y el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación al cual aquél se remite, serán de aplicación subsidiaria.

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
AEROPUERTOS
Resolución 173/98

Artículo 5º. VISTA FIJACION DE AUDIENCIA DE CONCILIACION. Declarada habilitada la instancia, el Organismo dará vista de la denuncia efectuada y fijará una audiencia de Conciliación a la que deben concurrir todas las partes involucradas, bajo apercibimiento de celebrarse con las que concurrieren. Si el incompareciente fuera el denunciante, las actuaciones se archivarán sin más trámite.
La fecha de audiencia deberá notificarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 41
del Decreto 1759/72 y con una anticipación no menor a los cinco días de la celebración de la misma.
Si el domicilio del citado se encontrare fuera del radio urbano de la Ciudad de Buenos Aires, el plazo se ampliará a razón de un día cada 200
kilómetros o fracción que no baje de 100 kilómetros.
En su presentación, el citado que tuviere domicilio fuera del radio urbano de la Ciudad de Buenos Aires, deberá constituirlo dentro del mismo.
Artículo 6º. CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION. En la audiencia prevista en el artículo anterior, el Organismo a través del funcionario que al efecto designe, el que deberá poseer acreditada experiencia en sistemas alternativos de resolución de conflictos, intentará promover una solución amigable entre las partes.

Apruébase el Reglamento de Consulta de Opinión del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Bs. As., 16/9/98
VISTO el Expediente NOTEZORSNA Nº 316/98, el Acta Nº 51 de Reunión de Directorio del ORSNA, y CONSIDERANDO:
Que es de fundamental importancia la participación de los usuarios en la regulación de los servicios públicos y la consulta a los mismos, en aquellos temas que por su importancia, ya sea económica o de otra índole, lo merezcan.
Que a esos efectos la Gerencia de Coordinación y Asuntos Legales elevó a consideración de este Directorio un Proyecto de Reglamento de Consulta de Opinión, el cual tramita por Expediente NOTEZORSNA Nº 316/98, a los efectos de que los usuarios cuenten a la brevedad con la herramienta necesaria que les permita intervenir en la toma de decisiones del servicio público que utilizan.
Que en Reunión de Directorio de fecha 15
de septiembre de 1998 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar los actos administrativos necesarios.
Por ello,
Si fracasara el intento conciliatorio, en esa misma audiencia, las partes deberán hacer las presentaciones escritas que consideren necesarias y aportar todos los medios probatorios que hagan a su posición, labrándose acta acerca de lo actuado.
Artículo 7º. INFORME. Dentro de las 72
horas de finalizada la audiencia de conciliación
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar el Reglamento de Consulta de Opinión del ORSNA, el que como Anexo I se incorpora a la presente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/09/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9369

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/06/2024

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