Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.986 1 Sección AMPARO LIMITADA, matrícula 16.437, con domicilio legal en la Capital Federal. Contra la medida dispuesta Art. 40, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION
Artículo 22, inciso a 10 días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549.
RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 10 días. JERARQUICO
Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 15 días. Y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 5 días. Asimismo, en razón de la distancia se les concede un plazo ampliatorio de CINCO 5 días a las cooperativas domiciliadas en la Provincia de Chaco y de Cuatro 4
días a la que está ubicada en la Provincia de Córdoba. Quedan por el presente debidamente notificadas las Todas las entidades cooperativas citadas precedentemente artículos 40 y 42 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. Lic. EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
e. 22/9 Nº 246.514 v. 24/9/98

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 772/98
Bs. As., 15/9/98
VISTO el expediente Nº 2928/98 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y la Resolución Nº 626/COMFER/98 y,
Miércoles 23 de setiembre de 1998

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sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, Piso 1º, Oficina 15, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 037.702/91, Sumario Nº 2593, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359, texto ordenado por Decreto Nº 1265/82, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 22/9 Nº 246.620 v. 28/9/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Bs. As., 16/9/98
VISTO el resultado negativo de la notificación dirigida al Sr. Roberto Stamati notifíquese por edicto por edicto publicado en el Boletín Oficial que:
1 - De conformidad con lo que establece el art. 82º de la Ley 20.091 se le corre traslado por el término de diez días de la siguiente imputación:
Haber intermediado en operaciones de seguros sin estar inscripto en el Registro de Productores Asesores de Seguros infringiendo prima facie el art. 4º de la Ley 22.400, encuadrándose dicha conducta en los términos del art. 8º inc. g de la Ley 22.400.
2 - Se le confiere vista de las actuaciones por idéntico plazo.
Notifíquese mediante publicación en el Boletín Oficial por tres días.

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 626/COMFER/98 se estableció el régimen de sanciones aplicables a los titulares de licencias, permisionarios, autorizados o cualquier otra categoría de explotador de servicio de radiodifusión creada o a crearse en el futuro, y actuantes de servicios de radiodifusión de todo el país, que transgredan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
Que en el capítulo III de dicha resolución, en lo referente a exceso de publicidad erróneamente se ha consignado que la multa será igual a la resultante de la multiplicación del tiempo excedido por la tarifa neta rotativa del servicio de que se trate, vigente al momento de cometida la infracción, cuando corresponde establecer que la multa se determinará mediante la multiplicación del tiempo excedido por el valor del segundo correspondiente al horario en que dicho exceso fuera cometido.
Que, por tanto, corresponde rectificar ese error material, dictando el acto que corrija la redacción anterior.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto 802/97, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución Nº 626/COMFER/98, por el siguiente: ARTICULO 6º. La difusión de publicidad en exceso de los límites fijados por el artículo 71 de la Ley Nº 22.285, será sancionada con multa. Por la característica particular de la falta se la sujeta a un régimen especial de cálculo de multa, según el cual, ésta será igual a la resultante de la multiplicación del tiempo excedido por el valor del segundo correspondiente al horario en que dicho exceso fuera cometido.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese PERMANENTE. Dr. JOSE CARMELO AIELLO, Interventor.
e. 22/9 Nº 246.786 v. 24/9/98

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 783/98
Bs. As, 16/9/98
VISTO el Expediente Nº 1392/98 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto Nº 146 del 30 de enero de 1998 y el Decreto Nº 618 del 22 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de referencia se tramita la Licitación Pública Nacional Nº 5/98 Proyecto Ejecutivo y Construcción de la Estación de Bombeo en Río Hondo del Proyecto Sistema Interprovincial Federal SIF.

TERESA DEL NIÑO JESUS VALLE, Gerente, Gerencia Jurídica.
e. 22/9 Nº 246.573 v. 24/9/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Visto las actuaciones administrativas originadas por intervención de la DV F18A Región Nº 8, llevada a cabo según OI Nº 21.199 al contribuyente LEISURE S.R.L. CUIT Nº 30-59388924-2, habiéndose oportunamente labrado acta de inspección en base a la documentación aportada en los autos caratulados Ayala Marcelina c/Leisure SRL s/cobro de pesos expte. 37.613/87 de trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo Nº 20 a cargo del Dr. Miguel Angel Pirolo, Secretaría Unica Dra. Graciela L. Vincenti.
Asimismo y en razón que el domicilio fiscal de la firma es inexistente según surge de lo actuado, es de aplicación las disposiciones del art. 3ro. de la R.G. 2210, correspondiendo en consecuencia notificar por edictos la deuda determinada por los períodos que se detallan.
Acta Nº 21.199/1 período 1/8/1981 a 10/1986 deuda $ 12.412,68.
Para la impugnación de la deuda determinada se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el art. 11 de la ley Nº 18.820 y el art. 11 de la ley Nº 21.864 modificada por la ley 23.659. C.P. AURORA BEATRIZ GUERRIERA, Jefa Div. Fiscalización Nº 18/A, Región Nº 8.
e. 22/9 Nº 246.626 v. 28/9/98
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA MENDOZA
SECCION SUMARIOS
Se notifica al Sr. Raúl Eduardo Ramos Ayar, CI Nº 8.054.996-2, de la corrida de vista recaída a fs. 58 del SA38/85/309, que a continuación se transcribe: Córrase vista de conformidad al art. 1101 del C.A. a RAUL EDUARDO RAMOS AYAR, por la presunta infracción al art. 977 del C.A.
a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de diez 10 días esté en derecho, evacue su defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105
del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le informa que podrá extinguir la acción penal en los términos del art. 930 del C.A., previo pago de la multa mínima, la que asciende a PESOS NUEVE MIL DOCE CON 50/100 $ 9.012,50, a efectos de no registrar antecedentes infraccionales, conforme al art. 932 del Código Aduanero. Asimismo se le informa que el monto de los tributos asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO CON 55/100 $ 4.094,55. Ing. GUSTAVO J. ARAUJO, Jefe Int. Div.
Aduana Mendoza.
e. 22/9 Nº 246.409 v. 23/9/98

Que por Resolución Nº 575 del 21 de julio de 1998, a solicitud de varias empresas se prorrogó el Acto de Apertura para el día 21 de setiembre de 1998 a las 11 horas.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que las empresas adquirentes de Pliegos cuentan, para el financiamiento de la obra que se licita, con el apoyo de entidades principalmente extranjeras circunstancia ésta que originan un nuevo pedido de prórroga por parte de las mismas, cuyas constancias lucen a fojas 229/240 del expediente mencionado; fundamentado en la situación global de los mercados financieros, planteada en el último mes.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Que a tal efecto, se considera conveniente acceder a lo solicitado estableciendo una nueva fecha para el Acto de Apertura a fin de obtener ofertas más convenientes para la ejecución de la obra.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que el suscripto es competente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 618 del 22 de mayo de 1998 y la Resolución SRN Nº 126/98.

Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. h y 1101
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 C.A.. Se le hace saber que el pago de la multa mínima producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente arts. 930/932 C.A.. Fdo. Dr. ANTONIO C. PIERRI, Jefe del Depto. Contencioso.
SUMARIO Nº
CAUSANTE

INF.
ART.

602.302/94

ARTISPORT S.R.L.

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Por ello, EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
A CARGO DE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Prorrógase el Acto de Apertura para la Licitación Pública Nacional Nº 5/98
Proyecto Ejecutivo y Construcción de la Estación de Bombeo en Río Hondo del Proyecto Sistema Interprovincial Federal SIF, para el día 23 de noviembre de 1998, a las 11 horas, en el lugar establecido en el correspondiente llamado de la Licitación.
ARTICULO 2º A través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION realícense por cinco días, las publicaciones previstas por el Artículo 10 de la Ley Nº 13.064.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ENRIQUE KAPLAN, Subsecretario a/c de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
e. 22/9 Nº 246.794 v. 28/9/98

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días a la entidad FARMERS CORPORATION FARMCO, para que comparezca en Actuaciones Cambiarias,
TRIBUTOS

MULTA
MINIMA

$ 7.108,03
$ 1.567,54
e. 22/9 Nº 246.508 v. 24/9/98

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/1998 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/09/1998

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9369

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/06/2024

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