Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/11/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
DECRETO N 2948
SANTA FE, 6 de Noviembre de 2002
VISTO:
El expediente N 00201-0084240-9 del S.I.E., mediante el cual se gestiona la creación de un nuevo Comité de Gestión Alimentaria; y CONSIDERANDO:
Que la crisis socio - económica imperante en el país y por ende en nuestra Provincia, motivó a este Poder Ejecutivo el dictado del Decreto N 581 de fecha 16 de abril del corriente año, por el que se creó el Comité de Gestión Alimentaria, Que las HH.CC. Legislativas aprobaron el Decreto N 581/2002 a través de la Ley N 12.016;
Que dicho Comité de Gestión Alimentaria cumplió su cometido y remitió a las HH.CC.
Legislativas, con Mensaje N 2538, el informe a que refería el Artículo 5 del Decreto N
581/2002;
Que se mantienen las condiciones que dieron sustento a la creación del Comité y por lo tanto subsiste la urgencia en la provisión de alimentos a los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, lo que amerita contar con medios expeditos de adquisición de tales elementos;
Que para ello resulta imprescindible volver a crear el Comité de Gestión Alimentaria en las mismas condiciones establecidas por el Decreto N 581/2002 y Ley N 12.016;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase el Comité de Gestión Alimentaria para coordinar y ejecutar la ágil adquisición de productos alimentarios necesarios para la atención urgente de las necesidades básicas de los sectores vulnerables de nuestra sociedad.
ARTICULO 2.- El Comité creado en el Artículo anterior funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y estará integrado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto; un representante del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas; por los Señores Secretarios de Estado de Trabajo y Seguridad Social y de Promoción Comunitaria; y por los Señores Subsecretarios de Municipios, de Comunas y de Logística del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.
ARTICULO 3.- El aludido comité tendrá facultades para la adquisición urgente y aún directa de alimentos -para el destino mencionado en el Artículo 1 del presentemediante procedimientos de contratación ágiles y expeditos, con plazos abreviados en cualquiera de las etapas que corresponden a una gestión de este tipo.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de su cometido, el órgano creado, contará con los recursos asignados a tal n y los que recepcione por aportes que le corresponden al Gobierno Nacional.
ARTICULO 5.- Las contrataciones y pagos serán resueltos directamente por el Comité sin otro requisito que la emisión de los decisorios pertinentes, debiendo efectuar las adjudicaciones con la rma de al menos cuatro 4 de sus miembros. Tales decisorios estarán sujetos al control del Honorable Tribunal de Cuentas.
Vencido el plazo de vigencia del presente, el Comité deberá informar a ambas Cámaras Legislativas sobre las contrataciones y pagos efectuados.
ARTICULO 6.- Exceptúanse las tramitaciones de gastos que deba efectuar el Comité de las disposiciones contenidas en los Decretos N 0877/90, 0610/92, 1780/81, 2368/97, 817/93, 4059/79, como así también de toda otra disposición vigente en la materia que dilate la