Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/11/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55 Producida la caducidad y la extinción del Partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera especíca y proceder a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Máximo Paz, con cargo a ser destinado a la salud pública.
Título 7: Disposiciones generales: 56 Los aliados que sin causa justicada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas no podrán ocupar cargos.
57 Queda absolutamente prohibido a los aliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o aliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno actuando como Tribunal de Conducta, procederá de ocio.
58 Toda renuncia que haga toda persona de su candidatura o de cualquier, cargo será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
59 Todo habitante de la localidad de Máximo Paz electoralmente habilitado y aliado a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el Partido "PARA UN CAMBIO EN MAXIMO PAZ".
60 Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.