Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/11/2002

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Registrada bajo el Nº 12046
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Objeto. Los precios de las obras públicas que se encuentren en trámite de adjudicación, de aquellas que habiendo sido adjudicadas o contratadas no tuvieron principio de ejecución, de los contratos de obra pública por la parte de obra faltante de ejecutar y de las que se contraten en el futuro, regidas por la Ley 5188 y modicatorias, podrán ser redeterminados cuando se acredite una variación de los costos de los factores principales que lo componen.
Artículo 2.- Componentes del precio. Los nuevos precios se redeterminarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación:
a El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra.
b El costo de la mano de obra de la construcción.
c La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.
d Todo otro elemento que resulte signicativo a criterio del comitente.
El Poder Ejecutivo elaborará la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública", de tal forma que respete razonablemente las variaciones de precios.
Artículo 3.- Oportunidad. La "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública" deberá aplicarse cada noventa 90 días o mensualmente cuando la variación acumulada del monto ejecutado sea de un incremento o disminución igual o mayor al cinco por ciento 5% en relación al precio del contrato o al de la última redeterminación.
Artículo 4.- Precios. Para el cálculo de la redeterminación de precios se utilizarán los valores informados por la Dirección General de Variaciones de Costos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia, pudiendo para ello celebrar convenios de colaboración con Universidades con sede en la Provincia.
Los precios serán aprobados por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Artículo 5 .- Alícuotas. Las variaciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor nal, tendrán incidencia directa, en el precio a pagar a los contratistas, a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan.
Artículo 6.- Reclamos. La suscripción del Instrumento de Redeterminación de Precios, implica la renuncia automática del contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, pretendidamente motivados por los cambios registrados en la economía desde la vigencia de la Ley Nacional Nro. 25561 a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la redeterminación de precios.
Artículo 7.- Adecuación de planes de trabajo y planes de inversión. Los comitentes quedan facultados para adecuar los planes de trabajos y las curvas de inversiones de las obras cuyos montos hayan sido redeterminados, sin exceder las previsiones presupuestarias y nancieras que permitan el cumplimiento del pago de los nuevos precios contractuales. El Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados que no reciban aportes del Tesoro Provincial y las Empresas y Sociedades del Estado, podrán determinar las prioridades de ejecución en materia de trabajos públicos, concretando las modicaciones presupuestarias necesarias para cada caso, sin exceder las previsiones contenidas en el presupuesto de cada ejercicio.
Asimismo podrán disponer neutralizaciones en los plazos de ejecución de obras o rescisiones en los contratos que estimen convenientes, sin que ello genere indemnización alguna a cargo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 7/11/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaeseArgentina

Data07/11/2002

Conteggio pagine25

Numero di edizioni695

Prima edizione03/05/2002

Ultima edizione24/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930