Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, martes, 19 de diciembre de 2023

La solicitud de la bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; y la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Uno. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100
durante el plazo de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia de la alteración catastral MD 900D
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
Dos. Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres años señalado en el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 por periodo de un año, siempre que los ingresos anuales de la unidad familiar a la que pertenece el sujeto pasivo sean inferiores a 6 veces el IPREM anual modelo 14 pagas.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar:
- Escrito de solicitud de la bonificación - Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
- Fotocopia Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la unidad familiar a la que pertenece el sujeto pasivo.
- Certificado acreditativo de no estar obligado a presentar declaración y documentación acreditativa de los ingresos anuales de la unidad familiar.
- O bien, autorización expresa de todos los miembros de la unidad familiar a esta administración municipal para recabar los datos tributarios a la agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al nivel de renta.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 153 del T.R.L.R.H.L, los bienes
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B.O.P. número 239

rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100, en el caso de que sea de categoría general o 75 por 100 si lo fuera de categoría especial, de la cuota íntegra del Impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes:
1º.- Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
2º.- Que los ingresos anuales de la unidad familiar a la que pertenece el sujeto pasivo sean inferiores a 6 veces el IPREM para categoría general y de 8 veces el IPREM para categoría especial.
El índice de precios renta efectos múltiples IPREM
será el anual modelo 14 pagas.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado de familia numerosa.
- Certificado del Padrón Municipal.
- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto, en cuyo caso deberán aportarán certificado acreditativo de no estar obligado a presentar declaración y documentación acreditativa de los ingresos anuales de la unidad familiar. O bien, autorización expresa de todos los miembros de la unidad familiar a esta administración municipal para recabar los datos tributarios a la agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al nivel de renta.
Concedida la bonificación, esta se mantendrá por un periodo de 5 años renovable, siempre que durante el mismo tiempo tenga validez el título vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación.
Para poder seguir disfrutando del beneficio fiscal sin interrupción, el sujeto pasivo deberá presentar nueva solicitud, antes del 31 de diciembre del año en que termine el periodo bonificado. Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud de bonificación.
5. Tendrán derecho a una Bonificación de 50% de la cuota, las viviendas excepto las de nueva construcción en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data19/12/2023

Conteggio pagine34

Numero di edizioni5535

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione21/06/2024

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