Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 239

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Granada, martes, 19 de diciembre de 2023

A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que se establecen en esta ordenanza y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente por periodo superior a tres años el recargo será del 100%
de la cuota líquida del impuesto.
Tratándose de inmuebles de uso residencial pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal, se aumentara dicho recargo en 50
puntos porcentuales adicionales, pudiendo alcanzar hasta el 150% de la cuota líquida del impuesto.
1. En todo caso se considerarán justificadas las siguientes causas de desocupación:
a el traslado temporal por razones laborales o de formación, b el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social, cinmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada, d inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva, e que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma, f que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación.
g En el caso de inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública, se considerará también como causa justificada ser objeto el inmueble de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.
2. Los indicios en los que debe basarse la declaración municipal de inmueble desocupado con carácter permanente, y que deberán ser acreditados por este Ayuntamiento para tal declaración son alguno/s de los siguientes:
Los datos del padrón municipal, Los consumos de servicios de suministro, Declaraciones tributarias Declaraciones de los vecinos 3. La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente, exigirá en todo caso la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por este Ayuntamiento de los indicios de desocupación.
Seguirá el siguiente procedimiento:
1. El procedimiento para la declaración de inmueble desocupado se iniciará de oficio, mediante propuesta de la Alcaldía u órgano en que delegue.
2. Para la acreditación de los indicios de desocupación, el procedimiento de declaración de inmueble desocupado incluirá las siguientes actuaciones: compro-

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bación del padrón municipal, comprobación de altas en suministros, declaraciones de vecinos en su caso.
3. A la vista de las actuaciones practicadas, el servicio de Economía elaborará propuesta de declaración, que será notificada a los interesados en el procedimiento.
4. Se abrirá trámite de audiencia por un periodo de 15
días a contar desde la notificación de la propuesta. Los interesados podrán presentar alegaciones sobre los indicios de falta de ocupación, así como de las causas que justifiquen la desocupación permanente del inmueble.
5. En caso de resultar acreditados los motivos de exclusión o justificación alegados por los interesados se finalizará y archivará el expediente de desocupación.
En caso contrario, a la vista de los indicios de desocupación acreditados, y de las eventuales alegaciones y causas de justificación, el servicio de Economía formulará propuesta de resolución de la declaración de inmueble desocupado permanentemente.
6. La Alcaldía u órgano en que delegue resolverá la propuesta de declaración de inmueble desocupado permanentemente.
4. El recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que esta se declare.
ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES:
1. Tendrán derecho a una bonificación del 70 por 100, en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
A. Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
B. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
C. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
D. Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 19/12/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaeseSpagna

Data19/12/2023

Conteggio pagine34

Numero di edizioni5516

Prima edizione01/06/2002

Ultima edizione24/05/2024

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