Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 26 de setiembre de 2018
la recuperación y preservación de su salud; b Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia; c Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos i Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado; j Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales; l Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
Que los pacientes bajo ninguna circunstancia pueden ser sometido a situaciones degradantes, pues tal situación lesiona además el Artículo 5.1 y 5.2 del Pacto de San José de Costa Rica, internalizado por el artículo 75 inciso 22 de la C.N., que establece claramente que Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y Nadie puede ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, siendo el Estado el que debe realizar las acciones positivas tendiente a la realización de esos derechos y a evitar que los mismos se frustren;
Que ante el encuadre legal descripto y la comprobación prima facie incontrastable de los hechos denunciados, lesivos de los derechos de dos usuarias del hospital, en el que se encuentra involucrado seriamente el agente Federico Juan Alberto Zarate, Legajo 141.635, de dicho nosocomio que deberá responder por el grave acto que conmueve la disciplina y los valores de la prestación pública hospitalaria comprometida en el bien común;
Que conforme lo expuesto corresponde disponer la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Federico Juan Alberto Zárate, Legajo 141.635, por hallarse su conducta presuntamente incursa en las causales de cesantía previstas por el artículo 71 inciso c - Infracciones reiteradas en cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia superiores, iguales, subordinados o al público; eincumplimiento de los deberes determinados en el artículo 61
inciso a, b, d, f y quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Artículo 62 j realizar con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, coacción ideológica o de otra naturaleza. Cargos estos que podrán ampliarse en caso de obtener sentencia condenatoria, lo cual se encuentra contemplado en el Inciso f del artículo 71 de la Ley 9755 modificada por la Ley 9811, y por remisión expresa del artículo 43 de la Ley 9564;
Que asimismo ante al presunto actuar negligente del cuerpo profesional del Hospital Dr.
Luis A. Ellerman de la ciudad de Rosario del Tala, en tanto habiendo tomado conocimiento de los graves hechos que se le imputan al agente Zarate y conociendo el testimonio de las usuarias afectadas como víctima y testigo, no se examinó a la usuaria que había sido víctima de abuso, ni surge de los actuados que se desplegaran las medidas previstas en los protocolos que existen ante estas situaciones y que deben ser de conocimiento obligatorio por parte de los profesionales que cumplen funciones en centros asistenciales públicos, no pudiendo demorar su intervención en más de 3 o 4 días con posterioridad a la conducta abusiva reprochable, como se observó en la documentación obrante, por lo que corresponde se disponga asimismo el inicio de una información sumaria en el ámbito del nosocomio a fin de determinar y deslindar responsabilidades del personal en relación a la intervención frente al abuso sexual sufrido por una usuaria de dicho Establecimiento Asistencial;
Que conforme constancias de autos y en virtud de la gravísima situación denunciada, corresponde asimismo disponer la inmediata
BOLETIN OFICIAL
suspensión preventiva del servicio sin goce de haberes al agente Federico Juan Alberto Zarate, Legajo 141.635, conforme lo establece el artículo 68 - última parte - de la Ley 9755, mientras y hasta que se sustancie y resuelva el mencionado sumario en razón de la gravedad de la falta supuestamente cometida por los mismos, en virtud que tales conductas investigadas constituyen un obstáculo insalvable de idoneidad para continuar prestando el servicio;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Dispónese la instrucción de un sumario administrativo al agente Federico Juan Alberto Zarate, Legajo 141.635, quien revista en un cargo de Categoría 19 - Carrera Enfermería Tramo A - Escalafón Sanidad del Hospital Dr. Luis A. Ellerman de la ciudad de Rosario del Tala, por estar su conducta presuntamente incursa en las causales de cesantía previstas por el artículo 71 inciso c - Infracciones reiteradas en cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia superiores, iguales, subordinados o al público; eincumplimiento de los deberes determinados en el artículo 61
inciso a, b, d, f y quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 62 j realizar con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, coacción ideológica o de otra naturaleza. Cargos estos que podrán ampliarse en caso de obtener sentencia condenatoria, lo cual se encuentra contemplado en el inciso f del artículo 71 de la Ley 9755 modificada por la Ley 9811, y por remisión expresa del artículo 43 de la Ley 9564, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2 - Dispónese la inmediata suspensión preventiva del servicio sin goce de haberes al agente Federico Juan Alberto Zarate, Legajo 141.635, conforme lo establece el artículo 68
- última parte - de la Ley 9755, mientras y hasta que se sustancie y resuelva el mencionado sumario en razón de la gravedad de la falta supuestamente cometida por los mismos, en virtud que tales conductas investigadas constituyen un obstáculo insalvable de idoneidad para continuar prestando el servicio, de acuerdo a lo expresado precedentemente.
Art. 3 - Dispónese la instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital Dr. Luis A. Ellerman de la ciudad de Rosario del Tala, a fin de determinar y deslindar responsabilidades ante al presunto actuar negligente del cuerpo profesional quien habiendo tomado conocimiento de los graves hechos y conociendo el testimonio de las usuarias afectadas como víctima y testigo, no se examinó a la usuaria que había sido víctima de abuso, ni se desplegaron las medidas previstas en los protocolos que existen ante estas situaciones y que deben ser de conocimiento obligatorio por parte de los profesionales que cumplen funciones en Establecimientos Asistenciales Públicos, no pudiendo demorar su intervención en más de 3 o 4 días con posterioridad a la conducta abusiva reprochable.
Art. 4 - Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo, 20 y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto N
2840/07 GOB.
Art. 5º Pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, a sus efectos.

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Art. 6 - El presente decreto será refrendado por el Sra. Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 7º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 213 MS
Paraná, 23 de febrero de 2018
Reconociendo la licencia gremial con goce de haberes desde el 20 de abril hasta el 8 de mayo y del 26 mayo al 12 de junio del año 2015, al agente José María Rubo DNI N
14.634.821, quien revista en categoría 2- Carrera Técnica - Escalafón General del Departamento de Informática de este Ministerio de Salud, por haber sido designado en el cargo de Secretario de Prensa y Propaganda.
DECRETO Nº 214 MS
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 23 de febrero de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Director del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, eleva oficio que fuera remitido al Hospital de Niños Dr. Orlando Alassia de Santa Fe; y CONSIDERANDO:
Que según se desprende de la copia del oficio obrante a fs. 02, debido a las recurrentes inasistencias del Dr. Alfredo José Vallejo y ante conocimiento extraoficiales de que dicho profesional se desempeña en el nosocomio de la vecina ciudad de manera full time, solicitando informe sobre su situación de revista en Santa fe;
Que en respuesta al oficio firmada por el Secretario Técnico y la Jefa de la División Recursos Humanos del nosocomio santafesino, en la cual se manifiesta que el Dr. Vallejo se desempeña como profesional ayudante titular con 48
hs. semanales de labor con dedicación de tiempo completo e incompatibilidad legal total para el libre ejercicio profesional desde el 1 de octubre de 2009 con continuidad;
Que el Dr. Alfredo José Vallejo, DNI N
16.741.719, revista en un cargo Medico Asistente i Carrera Profesional AsistencialSanitaria - Escalafón Sanidad con funciones en el Servicio de Cirugía del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, con carácter interino mediante Decreto N 3959/09 MSAS y a fs.
05 el Departamento Personal manifiesta que no obra texto legal que exceptúe al Dr. Vallejo de la presunta situación de incompatibilidad;
Que a fs. 08 se agrega planilla sobre régimen de incompatibilidades, subscripta por el profesional el día 17 de noviembre de 2009, en la que pese a tener carácter de declaración jurada omite informar sobre situación laboral en la Provincia de Santa Fe, asimismo dicha omisión también se verifica en planilla suscripta en octubre de 2015, obrante a fs. 10;
Que conforme las constancias de autos corresponde instruir un sumario administrativo al Dr. Alfredo José Vallejo, DNI N 16.741.719, por encontrarse su conducta presuntamente incurso en la causal de cesantía prevista por la Ley 7413 sobre incompatibilidad por acumulación de dos cargos, uno en la Administración Pública de la Provincia de Entre Ríos y otro en la Provincia de Santa Fe, ademas disponer la suspensión preventiva del servicio sin goce de haberes, mientras y hasta que se sustancie y resuelva el mencionado sumario en razón de la gravedad de la falta supuestamente cometida la que constituye un obstáculo insalvable de idoneidad para continuar presentando el servicio;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la debida intervención;
Que asimismo corresponde se de intervención a la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales y Auxiliares de Salud del

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data26/09/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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