Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ra de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto Nº 795/96 MEOSP, de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a emitir la orden de pago correspondiente a fin que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo el pago a la firma citada, previa presentación de la factura debidamente conformada, certificación de la publicidad emitida y presentación del Certificado de Libre Deuda conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 196 MCyC
Paraná, 23 de febrero de 2018
Reconociendo el gasto realizado en el marco de la contratación directa por vía de excepción, efectuada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del siguiente aviso oficial: EL Gobierno de la Provincia de Entre Ríos junto a la prensa por el progreso de Entre Ríos/ Primero Entre Ríos, Primero Vos Gobierno de Entre Ríos, con publicación el día 12 del mes de noviembre de 2017, en el medio gráfico Radio Medio de Comunicación SA /
Diario Uno Paraná, por la suma total de hasta $ 142.845,60, según Orden de Publicidad N
6563/2017 emitida por dicho Ministerio.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto Nº 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley N 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto N 795/96 MEOSP, Decreto N 2991/96 MEOSP de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a emitir la orden de pago correspondiente a fin que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo el pago a la firma citada, previa presentación de la factura debidamente conformada, certificación de la publicidad emitida y Certificado de Libre Deuda conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 197 MCyC
Paraná, 23 de febrero de 2018
Reconociendo el gasto realizado en el marco de la contratación directa por vía de excepción efectuada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad del siguiente aviso oficial campaña: Entre Ríos destino de inversiones/ Pensá En Entre Ríos. Una llave a millones de consumidores/ Ministerio de Producción - Gobierno de Entre Ríos con publicación el día 11 de diciembre de 2017, en el medio gráfico Desarrollos Electrónicos Informáticos SA / Diario Ámbito Financiero C .A. B. A. . p or la sum a to ta l de ha st a $
177.672,95, según Orden de Publicidad Nº 6769/2017 de publicidad emitida por dicho Ministerio.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27, inciso c, apartado b, punto 10, Decreto Nº 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias incluida la Ley N 8964, concordante con el artículo 142, inciso 11, apartado b del Decreto Nº 795/96 MEOSP, Decreto N 2991/96 MEOSP de Reglamentación de Contrataciones del Estado y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a emitir la orden de pago correspondiente a fin que la Tesorería General de la Provincia haga
BOLETIN OFICIAL
efectivo el pago a la firma citada, previa presentación de la factura debidamente conformada, certificación de la publicidad emitida y Certificado de Libre Deuda conforme Resolución N 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.

MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 176 MS
Paraná, 16 de febrero de 2018
Aceptando la renuncia presentada por la doctora Rosa María Gasko, DNI N 21.837.694, legajo N 160.074, al cargo de Profesional Interno de Guardia e - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria - Escalafón Sanidad del Centro Regional de Referencia Dr. Ramón Carrillo de Paraná, a partir del 27 de enero de 2017, por razones de índole particular, conforme a que la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, informa que la doctora Gasko, no se encuentra sumariada ni involucrada en información sumaria alguna.
DECRETO Nº 178 MS
DISPONIENDO INSTRUCCCION SUMARIA
Paraná, 16 de febrero de 2018
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Directora del Hospital Dr. Luis A. Ellerman de la ciudad de Rosario del Tala, remite informes sobre situación ocurrida en fecha 13 de diciembre de 2017 en el nosocomio; y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del informe elaborado a fs. 2 de autos, por la Psicóloga María Banegas, surge que: en la noche del 14.12.17 alrededor de las 20.30 me llaman de la guardia de enfermería para que venga a entrevistar a un paciente en estado de ansiedad. Al llegar me sale al encuentro la paciente Mariana Barceló y me refiere que anoche pasó algo malo, María Victoria le contó que el enfermero Federico entró a la pieza, apagó la luz del baño y se metió en la cama y le hizo el amor, le dijo que le iba a traer una gaseosa y no se la trajo. Ella no sabe lo que paso o no, lo que si vio es que el enfermero Zárate entró y apagó la luz del baño, luego ella se durmió;
Que continúa el informe de la Psicóloga indicando que se entrevistó a la paciente María Victoria Mille, quien refiere que la noche anterior el enfermero Federico Zárate se metió en la pieza, apagó la luz del baño y la agarró sexualmente por la fuerza, que ella no quería, que el no tiene por qué hacer eso, ella no podía hablar porque el le tapó la boca y no pudo gritar, el le prometió una seven up y no se la trajo. Ahora no le viene la menstruación y quedo embarazada, destaca la profesional que procedió a registrar los dichos sin evaluar el criterio de verdad o falsedad dado que no conoce a la paciente lo suficiente como para valorar la veracidad del discurso. Que además le dice que le arde la vagina, que le indica que hable con su psicólogo al día siguiente y lo deja registrado en la Historia Clínica, además de que indica que la revise el médico y posteriormente llama a la Directora para informar lo sucedido;
Que asimismo a fs. 3 se agrega comunicación efectuada por la Lic. María Soledad Buriano, donde se indica que en fecha 18 de diciembre de 2017 toma conocimiento de la situación al acceder a la Historia Clínica de la usuaria Mille y que a partir de la toma de conocimiento se realizará el apoyo terapéutico correspondiente a la situación. Se consulta a la guardia si la paciente ha sido revisada y plantean que hasta el día de la fecha no se ha realizado la revisión y que ante la gravedad de la situación considera necesario elevar informe a la Dirección del Hospital;
Que a fs. 10 y 11 obra descripción cronológica de los hechos, donde se indica que el día 14 de diciembre la Psicóloga María Banegas, deja registrado lo acontecido en historia clínica y cuaderno de guardia de enfermería, en fecha 15 de diciembre la directora del nosocomio toma conocimiento y requiere al Dr. Jorge Ma-

Paraná, miércoles 26 de setiembre de 2018
laspina, que revise a la usuaria, negándose aduciendo que corresponde al médico de policía, en fecha 18 de diciembre se realiza la presentación ante la Defensoría de Pobres y Menores y se pone en conocimiento de la situación al Director de Salud Mental sobre los pasos a seguir, quien solicita se tomen los recaudos necesarios para evitar el contacto del Sr. Zarate con las usuarias y específicamente con la usuaria en cuestión. Se resuelve además que el mismo no realice guardias nocturnas;
Que el Jefe de Enfermería notificó al agente de lo resuelto y desde el día 18 de diciembre las guardias que le han correspondido trabajar, el Sr. Zarate, ha presentado Licencia Gremial y se encuentra cursando Licencia Anual desde el 11 de enero al 23 de febrero de 2018, que en fecha 27 de diciembre se solicita por Oficio N 2025 de la Fiscal Auxiliar copia de la Historia Clínica y diagnóstico médico-psiquiátrico de las pacientes, los que ya fueron remitidos, en fecha 28 de diciembre tanto la usuaria como la testigo asisten a Concepción del Uruguay para audiencia en Cámara Gesell con equipo técnico del Ministerio Público de Defensa, previa audiencia en Defensoría de Pobres y Menores de Tala;
Que asimismo en fecha 11 de enero desde el Juzgado de Garantías y Transición se oficia a la Directora de la institución de la resolución por la cual el Sr. Zarate, debe abstenerse de ingresar al Hospital y la prohibición de mantener contacto por si o por interpósita persona con la usuaria afectada y la testigo, por el plazo de noventa 90 días a partir de la fecha antes mencionada;
Que a fs. 12 se aprecia Oficio del Juzgado de Garantías y Transición de la ciudad de Rosario del Tala dirigido al Jefe Departamental de Policía en el marco del legajo caratulado Defensora Pública Interina N 1 - Su Denuncia s/
Abuso sexual UFI N 4669, registrado con el N 740, ante el Juzgado de Feria, se resolvió:
I - Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia imponer a Federico Zárate la abstención de ingresar al Hospital Dr. Luis A. Ellerman
y la prohibición absoluta y estricta de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona con María Victoria Mille y la testigo Mariana Barceló, ambas internas de ese nosocomio, por el plazo de noventa días a partir de la fecha IVRever la necesidad de mantenimiento de las medidas impuestas en el plazo de noventa días a partir de la presente";
Que el agente Federico Juan Alberto Zarate, Legajo 141.635, revista en un cargo de Categoría 19 - Carrera Enfermería - Tramo A Escalafón Sanidad del Hospital Dr. Luis A.
Ellerman de la ciudad de Rosario del Tala;
Que conforme constancias de autos y frente a una situación de abuso como la referida, deben aplicarse los protocolos que existen sobre la materia, no pudiendo estar la víctima sin ser revisada por más de 3 o 4 días como se evidencia ocurrió en este caso, lo que denota además la negligencia y desidia del personal médico y responsable de la institución hospitalaria, los que deberán ser objeto de una información sumaria;
Que además debe tenerse presente que quienes han resultado víctima y testigo de una presunta situación de abuso son personas con problemas psiquiátricos que se encuentran en estado de máxima vulnerabilidad y que la integralidad de sus derechos en gran medida depende del cuidado del personal hospitalario, que en el caso, ha sido quien ha lesionado los mismos, también degradando y humillando la dignidad de estas personas, en violación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 26.657
adherida por la Ley 10.445 y artículo 2 inciso a y h de la Ley 8.806 que establece que: El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: a Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data26/09/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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