Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2017

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4
a fin de que la Tesorería General de la Provincia. haga efectiva la suma determinada al primer vocal a/c de la presidencia señor Osvaldo Ismael Sánchez.
DECRETO Nº 3046 GOB
DEJANDO SIN EFECTO DECRETO
Paraná, 13 de octubre de 2016
VISTO:
El Decreto N 1753 GOB de fecha 5 de junio de 2012; y CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma legal se afectó el vehículo Renault, Dominio FCM 772, modelo 2005, Kangoo RL DIE AA S/ABCP 2 PL, Sedán 5 puertas, Motor Nº F8QK63OUA33989, Chasis N8A1KCO2155L635280 a la Secretaría de la Juventud;
Que habiendo finalizado las causales que originaron la referida afectación, corresponde dejarla sin efecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dejando sin efecto el Decreto Nº 1753/12 GOB, mediante el que se afectara el vehículo Renault, Dominio FCM 772, Modelo 2005, Kangoo RL DIE AA S/ ABCP 2 PL, Sedán 5 puertas, Motor N F8QK63OUA33989, Chasis Nº 8A1KCO2155L635280 la Secretaría de la Juventud, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 3047 GOB
Paraná, 13 de octubre de 2016
Reconociendo el gasto efectuado por la Corporación para el Desarrollo de Salto Grande, bajo modalidad de contratación directa con la firma Carubia Salvador, conforme se detalla en Factura B N0003-00000020, correspondiente al mes de agosto de 2016, en concepto de mantenimiento, desmalezado y limpieza de toda la zona del perilago, 400 Ha. incluyendo playas y banquinas de calles, pintado de rotondas y parquización de las mismas, mantenimiento de 3 cantinas, pintura e instalación eléctrica exterior, arreglo de juegos existentes para niños, pintado de mesas y bancos existentes, retiro de ramas, escombros y sedimentos por creciente, reparación y mantenimiento de luminarias de las calles, en zonas de playas por un importe total de $ 544.000.
Autorizando a la Dirección de Administración de la Corporación para el Desarrollo de Salto Grande a emitir la orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectiva a la firma Carubia Salvador, la suma determinada, conforme la factura obrante en autos.
DECRETO Nº 3048 GOB
Paraná, 13 de octubre de 2016
Reconociendo, excepcionalmente y por única vez, la licencia anual ordinaria pendiente de uso del personal perteneciente a la Dirección General de Ceremonial, según se detalla en el anexo que forma parte integrante de este.
Prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2017 el plazo para el uso de la licencia reconocido, la que caducará indefectiblemente al término del mismo, si no se hiciera uso de la misma con antelación.
ANEXO
Licencia Anual Ordinaria Dirección General de Ceremonial Agentes Año 2003 Año 2013 Año 2014 Año 2015
Fernández Alberto R., 20 días, -, -, -;
Albornoz Juan Adriano, -, -, 2 días, 25 días;

BOLETIN OFICIAL
Bonacossa Joaquín, -, -, -, 6 días;
Balcaza Bruno, -, 9 días, 15 días, 15 días;
Dietz Laura, -, 2 días, 15 días, 15 días;
González Erbes Ma. Gabriela, -, 14 días, 15
días, 15 días;
Landra Cecilia, -, 10 días, 20 días, 25 días;
Destri Gonzalo E., -, -, 4 días, 15 días;
Silva José E., -, -, -, 6 días;
Vargas Gabriela F., -, -, -, 20 días;
Marrón Alberto R., -, 6 días, 15 días, 15 días
DECRETO Nº 3049 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 13 de octubre de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. José Matías Moggia; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra la Resolución N 121/13 de la Secretaría de Ambiente que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por el nombrado contra la Resolución Nº 415/12 SA que impuso una multa por infracción comprobada en el campo de su propiedad ubicado en el Dpto. Nogoyá;
Que en primer lugar se impone señalar que, conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones de referencia, el personal del Plan de Manejo del Fuego, junto a miembros de la Brigada de Delitos Rurales de la Policía de Entre Ríos, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N 9868, se constituyeron el día 8 de agosto de 2012, en el Dpto. Nogoyá, en campo de propiedad del Sr.
Moggia, constatando en dicha oportunidad una quema no autorizada de montículos provenientes de desmonte, recayendo el mismo en espinillos, pastizal y otras especies que no se pudieron distinguir;
Que vale destacar que la Ley N 9868 tiene por finalidad establecer las bases y condiciones necesarias para la organización e implementación de un sistema eficiente de coordinación y asistencia para la prevención y sofocación de los incendios rurales y forestales, estableciendo en su Art. 2 la prohibición del uso del fuego en el ámbito rural y forestal sin autorización expresa de la autoridad de aplicación;
Que tal como se desprende de las distintas presentaciones, el recurrente admite haber cometido el hecho que se le imputa, haber infringido la ley haciendo uso del fuego para la quema dentro de su heredad sin autorización de la autoridad de aplicación con lo cual se torna superfluo efectuar consideración alguna al respecto e innecesaria la revisión del acta de comprobación y demás procedimiento realizado por la Secretaría de Ambiente para la verificación de la falta;
Que debe señalarse especialmente que la citada Secretaría, en tanto autoridad de aplicación y organismo dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia, ejerce el poder de policía ambiental en la materia, teniendo amplias facultades en el cumplimiento e los propósitos y objetivos fijados por la ley de prevenir y combatir incendios rurales y forestales de los que se derivan sus atribuciones de elaborar, implementar y controlar el Plan Provincial Anual de Prevención y lucha contra el fuego en Áreas Naturales y Forestales, considerando acciones de prevención y lucha contra incendios, teniendo en cuenta factores ecológicos, ambientales y climáticos, entre otros;
Que de lo expuesto se deriva que las multas que aplica, por infringir los sujetos obligados las obligaciones que el marco legal impone, ostentan naturaleza sancionatoria y no reparadora, por haber sido establecidas para prevenir y evitar la violación de disposiciones legales y no para subsanar el daño producido. Ello ha sido sostenido por la jurisprudencia de la C.S.J.N. en casos similares, en los que el Poder Ejecutivo Nacional aplica sanciones en ejercicio de la policía sanitaria;
Que asimismo el Art. 41 de la C.N. mencionado reza: Todos los habitantes gozan del
Paraná, jueves 23 de marzo de 2017
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales
Que la Ley Nacional N 26.562 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio nacional, luego de consagrar en su Art. 3 que Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica, dispone en su Art. 7º: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las normas complementarias y establecerán el régimen de sanciones. Hasta tanto este último sea sancionado, aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones, que se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, y previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa: a Apercibimiento, b Multa equivalente a un valor que irá desde cincuenta 50 hasta diez mil 10.000 sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional. El producido de estas multas será afectado específicamente al financiamiento de las acciones de protección ambiental de la jurisdicción correspondiente. c Suspensión o revocación de otras autorizaciones de quema;
Que es en este marco constitucional y legal que debe insertarse y consecuentemente interpretarse la Ley Provincial N 9868 y su Decreto Reglamentario N 3186/09 GOB, los que constituyen normas complementarias de las primeras;
Que el legislador, en este caso, como en la mayoría de las normas punitivas de nuestro sistema penal al que podemos acudir analógicamente para discernir sobe el punto se abstuvo de individualizar normativamente la sanción correspondiente a cada inconducta contra las normas involucradas trasladando tal responsabilidad a la autoridad administrativa de aplicación, aunque le indicó criterios agravantes o atenuantes a los cuales asirse en tal industria;
Que en efecto, el Art. 19 de la Ley N 9868
dispone que las multas a las infracciones realizadas serán graduadas dependiendo de la gravedad de las mismas, las consecuencias y los daños a terceros, el ambiente, riesgos potenciales, la integridad física de otras personas y los antecedentes registrados;
Que a su vez, el Art. 19 del Decreto N
3186/09 GOB determina que Los montos de las multas oscilarán entre un mínimo de 1 y un máximo de 15.000 sueldos básicos del empleado público provincial categoría inicial del escalafón general de planta permanente, con lo que los montos máximos y mínimos, a través de dicha disposición local, son aún menores que los contemplados por el ordenamiento nacional;
Que en el presente caso, se observa que, a prima facie, la sanción impuesta se encuentra dentro de los límites previstos reglamentariamente y resulta del ejercicio de las facultades discrecionales con las que se ha investido a la autoridad de aplicación para la evaluación de las circunstancias mencionadas por el recurrente a fin de determinar el importe que corresponde aplicar en el caso concreto, las que aparecen ejercidas razonablemente;
Que en este esquema vale la pena resaltar que la multa impuesta es fruto de las acciones comprobadas que resultan una violación de la normativa vigente en tanto la quema realizada

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/03/2017

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4774

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione24/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031