Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/3/2017

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Nº 26.122 - 040/17

PARANA, miércoles 1º de marzo de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10471
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Incorpórese como artículo 60 bis de la Ley 9755, modificada por la Ley 9811, el que a continuación se transcribe:
Art. 60 bis: El trabajador o sus derecho-habientes, gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos especiales o convenciones colectivas de trabajo.
Lo establecido en el párrafo anterior podrá no aplicarse cuando de los antecedentes del proceso resultare pluspetición inexcusable.
Art. 2º: Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 14 de diciembre de 2016
Aldo Alberto Ballestena Vicepresidente 1 H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 21 de febrero de 2017
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
Gustavo E. Bordet Mauro G. Urribarri
E D ICION: 18 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
Ministerio de Gobierno y Justicia, 21 de febrero de 2017. Registrada en la fecha bajo el Nº 10471. CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.

GOBERNACION
DECRETO Nº 2721 GOB
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 20 de septiembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del Consejo General de Educación gestiona una modificación presupuestaria mediante transferencia compensatorio de créditos; y CONSIDERANDO:
Que dicha gestión se inicia a efectos de tramitar un refuerzo presupuestario destinado a la asignación de partidas para el funcionamiento de los espacios de las Escuelas Primarias que amplían su jornada escolar: Nina, Jornada Completa, Jornada Completa Albergue Anexo y Jornada Extendida; y Que a tales efectos, resulta necesario modificar presupuestariamente los créditos asignados al Consejo General de Educación para realizar una correcta imputación del gasto; y Que en virtud de lo expuesto, el Departamento Contabilidad del citado organismo, ha efectuado un análisis de acuerdo a las ejecuciones mensuales en los distintos incisos dependientes del Consejo General de Educación y sus proyecciones por programas y actividades, por fuente y subfuente de financiamiento y por subparciales; y Que consecuentemente, dicha dependencia informa las modificaciones de créditos a realizar para contar con los fondos necesarios e imputar el gasto de acuerdo a la nomenclatura
vigente en el inciso 3 - Servicios no Personles por el monto de pesos un millón $
1.000.000.00; y Que atento a ello, obra en las presentes planillas analíticas del gasto y del recurso, con el respectivo desarrollo de los Programas y Actividades; y Que al tomar intervención la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, informa que dicha modificación resulta técnicamente viable encuadrándose en las disposiciones legales del artículo 14 de la Ley N 10.403;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2016, mediante transferencia compensatoria de créditos por ún monto total de pesos un millón $ 1.000.000,00, en la Jurisdicción 10:
Gobernación, Unidad Ejecutora: Dirección de Educación Primaria y Jurisdicción 91: Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora:
Secretaría de Hacienda, conforme se discrimina en las planillas analíticas del gasto y del recurso, que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Encuádrase la modificación dispuesta en el artículo precedente en las disposiciones del artículo 14 de la Ley N 10.403
de presupuesto 2016.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia y de Economia, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri Hugo A. Ballay

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/3/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/03/2017

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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