Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2011

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Nº 24.886 - 234/11

PARANA, lunes 19 de diciembre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 2257 MGJE
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 21 de junio de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Luis Alberto González, contra la Resolución Nº 3.147 CGE de fecha 12 de agosto de 2008; y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución resolvió no hacer lugar al recurso de revocatoria que oportunamente presentó el mencionado docente contra la decisión de Vocalía del Consejo General de Educación de fecha 31 de agosto de 2007;
Que toma intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, emitiendo Dictamen Nº 0005 de fecha 1 de febrero de 2011, señalando respecto a la cuestión formal del recurso que corresponde mencionar que la decisión de este tipo de entes como el Consejo General de Educación cuyo carácter se halla especialmente contemplado en el artículo 263 de la Constitución Provincial, pueden ser recurridas por esta vía ante el Poder Ejecutivo artículo 60º, 2º apartado Ley Nº 7.060 quien ejerce sobre aquel solo un control de legitimidad o tutela sobre sus actos definitivos;
Que corresponde mencionar, asimismo, que conforme a la Ley Nº 7.060, el recurso que nos ocupa ha sido presentado en tiempo y forma atento a la constancia de notificación obrante a fojas 155 y al sello de recepción puesto a fojas 166 vta.;
Que las presentes actuaciones tuvieron su origen con el expediente Nº 748.771 agregado de fojas 01 a 52, en el cual la Dirección de Programación Presupuestaria y Contable del Consejo General de Educación, solicitó que se proceda a verificar el total de horas liquidadas y el listado de horas para que en caso de encontrarse inconsistencias se proceda a realizar los descuentos de los montos cobrados en forma indebida por el recurrente fojas 01;
Que luego de los trámites y/o informes técni-

EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone
cos de rigor y del informe respecto a la situación de revista agregada a fojas 46, la Dirección mencionada anteriormente concluyó evaluando, además, el informe de fojas 37 que al señor González se le pagan 20 horas cátedra de más. Por tal motivo solicitó se informara respecto de la existencia de la norma legal que hubiera autorizado la liquidación de haberes 20 horas a partir del 5.5.04 según informe de fojas 38;
Que a fojas 48 el Departamento Ajustes y Liquidaciones del CGE con fecha 18 de abril de 2007 informó que no se encuentra norma legal correspondiente;
Que a partir del folio 53 obra agregado el expediente Nº 762.107, iniciado con la nota que presentó el señor González el 13.2.07 en la que manifestó que aproximadamente en el mes de abril de 2004 se le comenzó a abonar una suma determinada en un todo de acuerdo con lo que solicitó y que inesperadamente fue citado por la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable es Dirección de Programación Presupuestaria del Consejo General de Educación, donde le informaron que está percibiendo un cobro indebido. Ante ello adujo, que todos los antecedentes que fundan el pedido del pago que se considera indebido se hallan en los expedientes Nº 481.130 y 471.412 que se encuentran extraviados, por lo que solicitó se tomen las medidas necesarias para que los mismos sean detectados fojas 53/54, acompañando fotocopias obrantes en su poder para que ello ocurra;
Que a fojas 70 la Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable del CGE informó que habiendo realizado una exhaustiva búsqueda, no se localizaron aquellos expedientes;
Que en el expediente Nº 762.107 culminó con la decisión de Vocalía del Consejo General de Educación de fecha 31 de agosto de 2007 la que consignó que: En consideración al trámite realizado en las presentes respecto del cobro de manera incorrecta de un total de 20
horas cátedra por parte del Arquitecto Luis González y teniendo en cuenta lo informado por el Departamento Asuntos Jurídicos a fojas 87, se remiten a esa dependencia a los fines de solicitar se realice un convenio de pago tendiente al recupero del monto señalado

Que contra la decisión de Vocalía, el señor González interpuso recurso de revocatoria dando origen al expediente 903191 agregado a partir del folio 95 ver fojas 95/103;
Que como medida previa al análisis de este recurso, el Departamento de Asuntos Legales del Consejo General de Educación interesó la búsqueda y reconstrucción de los expedientes denunciados como extraviados fojas 119, dando origen así al dictado de la Resolución Nº 2.594/08 CGE que ordenó la reconstrucción de los expedientes extraviados e intimó al señor González a presentar copias de escritos, documentos y diligencias que tuviera en su poder, especialmente la constancia de la autoridad educativa que le otorgó las horas cátedra adicionales, motivo del conflicto;
Que así pues se dio inicio a un nuevo expediente, el Nº 921.467 agregado a partir del folio 129, que culminó con el dictado de la Resolución Nº 3.147/08 CGE que resolvió denegar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor González contra la Decisión de Vocalía del Consejo General de Educación de fecha 31 de agosto de 2007 fojas 148/153, tal como lo había aconsejado previamente el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación;
Que contra la Resolución Nº 3.147/08 CGE, se agravia el recurrente, interponiendo el presente recurso de apelación jerárquica que obra a fojas 157/166 y que es el que motiva la intervención de Fiscalía de Estado;
Que vale decir que respecto del recurso en análisis se ha expedido el Departamento de Asuntos Legales del Consejo General de Educación fojas 172/175 aconsejando su rechazo y también ha emitido opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno Justicia y Educación a fojas 180;
Que en relación con este último asesoramiento se disiente en cuanto a que la decisión de Vocalía del Consejo General de Educación obrante a fojas 89, si bien no reviste la forma típica de un acto administrativo, en este caso particular al encontrarse suscripta por la mayoría de los miembros del órgano colegiado y ser, además, causatoria de estado; puede ser objeto de impugnación;
Que dado que los antecedentes del caso en

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/12/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data19/12/2011

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4753

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione21/05/2024

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